El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), ha establecido nuevos precedentes de observancia obligatoria. A continuación, desarrollamos los principales aspectos de estos importantes pronunciamientos:
Resolución de Sala Plena No. 002-2025-SUNAFIL/TFL: Responsabilidad de empresa principal ante un accidente de trabajo
De acuerdo a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria, para determinar la responsabilidad de la empresa principal o de la empresa subcontratista en caso de un accidente de trabajo, se debe identificar el contexto y el modo en que se desarrolló la relación entre éstas, en base a los siguientes supuestos:
- Subcontratación sin confluencia de trabajadores de la empresa principal:
En este supuesto, el destaque de trabajadores es íntegro y su actividad no confluye con los trabajadores directos de la empresa principal, por lo que la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo recae directamente en la empresa contratista.
Sin embargo, la empresa principal podría ser responsable en caso exista nexo causal entre el accidente de trabajo y el incumplimiento del deber de coordinación y/o vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La cuantía de la multa se establece en función a los trabajadores afectados por el accidente mortal, la cual ascendería a 2.63 UIT (S/ 14,070.50) por cada infracción que determine SUNAFIL.
- Subcontratación con confluencia de trabajadores de la empresa principal:
En este supuesto los trabajadores de la contratista y principal comparten el mismo entorno de trabajo y ejecutan labores semejantes, por lo que la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo es compartida.
La responsabilidad de la empresa principal se originará en caso exista nexo causal entre el accidente de trabajo y el incumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo. La cuantía de la multa se establece en función del total de trabajadores en la planilla de la empresa principal, oscilando entre 2.63 UIT (S/ 14,070.50) hasta 52.53 UIT (S/ 281,035.50), más una sobretasa del 50%, por cada infracción que determine SUNAFIL.
Resolución de Sala Plena No. 001-2025-SUNAFIL/TFL: La afectación al derecho de huelga gatilla una infracción grave
En el procedimiento administrativo, se sancionó al empleador por cometer dos infracciones muy graves que afectaron la libertad sindical: (i) impuso como medida disciplinaria la suspensión sin goce de haber a 375 trabajadores huelguistas y (ii) colocó comunicados y/o carteles advirtiendo la imposición de estas medidas ante la continuación de la huelga.
El empleador decidió recurrir a dichas medidas cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo había declarado la improcedencia de la huelga en primera instancia, sin que exista una resolución consentida que declare su ilegalidad.
El Tribunal de Fiscalización concluyó que las conductas realizadas por el empleador no calificaban como una infracción que afectara la libertad sindical, sino al derecho de la huelga. En este supuesto, la multa se calcula en función a la totalidad de trabajadores comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva, oscilando entre 5.25 UIT (S/ 28,087.50) hasta 52.53 UIT (S/ 281,035.50), más una sobretasa del 50%, por cada infracción que determine SUNAFIL.