Nueva Ley N° 21.690 sobre inclusión laboral

2024-09-03T20:27:00
Chile
Implicancias de la Ley sobre inclusión laboral para las empresas privadas.

 
Nueva Ley N° 21.690 sobre inclusión laboral
3 de septiembre de 2024

La inclusión laboral de las personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez es un tema de relevancia social y jurídica que ha experimentado importantes cambios normativos en los últimos años en Chile. Con fecha 24 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.690 (la “Ley”), que introduce nuevas modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en esta materia, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de este grupo de trabajadores al mercado laboral

Entre las principales modificaciones que introduce esta nueva Ley, y sus implicancias para las empresas privadas que cuenten con 100 o más trabajadores, las cuales están obligadas a contratar un porcentaje mínimo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, así como a adoptar medidas que faciliten su inclusión laboral, se encuentran las siguientes:

  • Modificación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: las empresas deberán señalar en este documento las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.

  • Aumento del porcentaje de inclusión laboral: la Ley incrementa el porcentaje mínimo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las empresas obligadas, pasando del 1% al 2%.  Sin embargo, este aumento tendrá una vigencia diferida  y condicional, pues entrará en vigencia a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

  • Modificación de los procedimientos de reclutamiento, selección y condiciones laborales: las empresas deberán hacer los ajustes necesarios en sus procesos de reclutamiento, selección y condiciones laborales para facilitar la inclusión de personas con discapacidad, debiendo resguardar la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad que participen en estos procesos de reclutamiento. Esto incluye la creación de un protocolo de accesibilidad y la realización de ajustes razonables para evitar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. 

  • Medidas subsidiarias: la Ley permite que las empresas, bajo ciertas condiciones, puedan cumplir con la obligación de contratación a través de medidas alternativas, como donaciones a programas de inclusión laboral o contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez. Medidas a las que la nueva Ley le incorporó ciertas exigencias que deben observar las empresas.

  • Sanciones: la Ley establece sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones de inclusión laboral, las cuales varían según el tamaño de la empresa. En el caso de la mediana empresa, la multa será equivalente a 20 UTM, mientras que en el caso de la gran empresa, será de 30 UTM.  La multa se aplicará por cada mes en que el empleador incurra en la infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratada según la Ley. 

  • Fiscalización y reporte: la Dirección del Trabajo deberá mantener un registro público y actualizar anualmente los datos sobre inclusión laboral de personas con discapacidad en las empresas, lo que incluye las contrataciones realizadas, el uso de medidas subsidiarias y las sanciones aplicadas. 

  • Promoción y capacitación: la Ley incluye disposiciones para la promoción de campañas de información y comunicación dirigidas a empleadores, sindicatos y trabajadores, con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas de inclusión laboral por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 

Como se puede apreciar, la nueva Ley implica una serie de desafíos y oportunidades para las empresas que deben cumplir con las obligaciones de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez. Por ello, es importante que las empresas revisen las modificaciones e implementaciones que dispone esta nueva normativa y se asesoren adecuadamente para dar cumplimiento en tiempo y forma a las exigencias legales.


3 de septiembre de 2024