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SuscribirmeEl BOE del sábado 21 de diciembre publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Esta norma entró en vigor el 22 de diciembre y, además de las novedades en materia tributaria —véase el Legal Flash | La Ley del Pilar Dos aprueba también medidas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades para empresas y grupos fiscales—, incluye una Disposición Final Décima Tercera que modifica el art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para establecer que, en el caso de que el pensionista de incapacidad permanente (IP) absoluta o de gran invalidez realice un trabajo o actividad que dé lugar a su alta en un régimen de la seguridad social, se producirán las siguientes consecuencias legales:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suspenderá el pago de la pensión de IP absoluta y de gran invalidez.
- No se suspenderá, en cambio, el pago del complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atiende.
- El INSS podrá proceder a la eventual revisión del grado de IP.
- No se restituirá el percibo de la pensión hasta que no se produzca el cese en el trabajo o actividad.
La normativa de Seguridad Social se anticipa así a la inminente modificación del art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y positiviza el criterio de la STS (del Pleno) 11.04.2024 (RCUD 197/2023), que —rectificando su doctrina anterior— declaró la completa incompatibilidad de los grados de IP absoluta y gran invalidez con cualquier trabajo que dé lugar al alta y cotización a la Seguridad Social.
Por otra parte, en ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, actualiza y prorroga varias referencias de interés laboral e introduce algunas novedades importantes en materia de Seguridad Social y empleo que afectarán a las empresas en 2025. A continuación, destacamos los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta.
Revalorización de las pensiones contributivas y actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización
El Real Decreto-Ley establece que la revalorización de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social en 2025 será de un 2,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
De otro lado, para el ejercicio 2025, la base mínima de cotización de 2024 se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional (SMI), incrementado en un sexto.
Respecto a la base máxima de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización de 2024, ambas referencias se incrementarán aplicando un porcentaje del 4% (porcentaje que resulta de la suma del porcentaje previsto para la revalorización de pensiones —que para 2025, se ha fijado en el indicado 2,8%— y el 1,2% establecido en la Disposición Transitoria 38ª LGSS).
Además, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasará a ser en 2025 del 0,80%, distribuidos entre empresa y persona trabajadora, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 43ª LGSS.
Se amplía la duración del compromiso de mantenimiento del empleo en caso de aplicarse exenciones en la cotización durante un ERTE
Se modifica la disposición adicional 44ª LGSS, ampliando la duración de la obligación de mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas a un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en aquellas empresas que apliquen dichos expedientes y se beneficien de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social
Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que fija el SMI para 2024, hasta que se apruebe el real decreto que lo fije para 2025.
Se prorrogan las limitaciones al despido en caso de haber recibido ayudas públicas
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas derivadas de los efectos de la invasión de Ucrania seguirán sin poder realizar despidos objetivos fundamentados en el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con dicho conflicto y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Otras medidas
El Real Decreto-ley 9/2024 actualiza también las cuantías mínimas y máximas de las pensiones contributivas para 2025.
Respecto de la situación de fuerza mayor temporal en las Islas Canarias derivada de la erupción volcánica en La Palma, la norma prorroga hasta el 30 de junio de 2025 los ERTE vinculados a dicha situación y se amplían los aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social.
Se introducen así, a punto de cerrar el año 2024, diversas novedades legales con gran trascendencia práctica en el año 2025, impacto en la gestión de situaciones complejas como la declaración de incapacidad permanente y efectos destacados en los costes y obligaciones en materia de Seguridad Social para las empresas.
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