El INDECOPI dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas ilegales establecida por el Reglamento de la Ley de Tercerización Laboral según fuera modificado por el Decreto Supremo No. 001-2022-TR.
Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 270-2023/CEB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI determinó que constituyen barreras burocráticas ilegales, las siguientes medidas:
- La prohibición de tercerizar las actividades nucleares del negocio; y
- La desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.