La obligación empresarial de ajuste razonable no rige para los grados de incapacidad permanente (..)

2024-07-01T17:37:00
España
El Tribunal Supremo establece la incompatibilidad radical con el trabajo para estos grados de incapacidad permanente 

La obligación empresarial de ajuste razonable no rige para los grados de incapacidad permanente (..)
1 de julio de 2024
La continuidad en la empresa de las personas trabajadoras a las que sobreviene una declaración de incapacidad permanente se ha abierto a nuevos retos para las empresas tras la reciente revisión judicial de su habilitación legal para extinguir la relación laboral en estos casos.

No cabe ya la solución rápida de desprenderse sin más de la persona trabajadora, ello porque la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 (C-631/22), Caso Ca Na Negreta, ha dejado claro que el artículo 49.1.e) ET no es, por sí solo, argumento suficiente para extinguir automáticamente, y sin derecho a ninguna indemnización, el contrato de trabajo de quien es declarado en situación de incapacidad permanente (en grado de "total" para su profesión habitual en el caso analizado), normalmente tras finalizar un proceso de incapacidad temporal. El ejercicio de esta facultad extintiva sin más exigencia que la mera declaración oficial de la incapacidad permanente es contraria al artículo 5 Directiva 2000/78/CE y no se alinea con los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

A partir de ahora, las empresas van a tener que esforzarse un poco más porque ya no bastará, a tenor del nuevo criterio judicial, la mera resolución administrativa del INSS para poner fin a la relación laboral. Muy al contrario, el encargo legal a las empresas, en estos casos, según esta interpretación, es el de que intenten que la persona afectada continúe trabajando en la empresa (aunque no a toda costa), para lo que deberán agotar todas las posibilidades de "ajuste razonable" de la posición de la persona trabajadora que permita la continuidad de su empleo. 

Ver el artículo completo en: IUSLabor 2/2024. 


1 de julio de 2024