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SuscribirmeEl BOE de 30 de marzo de 2022 publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con entrada en vigor el 31 de marzo.
Entre otras iniciativas de apoyo público adoptadas frente a los efectos económicos indirectos de la guerra en Ucrania, la norma incluye medidas de carácter laboral, dirigidas a garantizar el efecto útil de las ayudas públicas aprobadas que no es otro, según el Preámbulo de la norma, que evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial.
Por una parte, se regula que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma –dirigidas a paliar los efectos perjudiciales de esta crisis energética– no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará, según se indica, el reintegro de la ayuda recibida. En concreto, esta limitación afectará, por ejemplo, a las empresas de la industria intensiva en consumo de gas, a las del sector del transporte por carretera y ferrocarril, a las productoras de leche o a las empresas de los sectores agrario y pesquero, que accedan a las ayudas directas reguladas en este nuevo Real Decreto-Ley.
Por otra parte, se establece que las empresas que, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, se acojan a cualquiera de los ERTE regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y reduzcan las jornadas laborales o suspendan contratos de trabajo, si se benefician de “apoyo público”, no podrán utilizar dichas causas para realizar despidos.
Una vez más, tal y como sucedió con la normativa laboral frente a la pandemia, la norma no aclara aspectos importantes de estas limitaciones al despido, tales como la calificación que corresponde al despido que se produzca incumpliendo esta limitación, o qué debe entenderse por “apoyo público” a estos efectos.
Por último, se adoptan también medidas en el ámbito de la Seguridad Social, limitadas esta vez a las empresas del sector del transporte urbano y por carretera, y las incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. En concreto, estas empresas, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social que se devenguen en los meses de abril a julio de 2022.
En definitiva, las empresas que estén sufriendo los efectos del conflicto bélico en Ucrania deben saber que el acceso a alguna de las ayudas o medidas públicas de apoyo estará condicionado al mantenimiento del empleo durante un tiempo, so pena de tener que reintegrar los beneficios obtenidos.
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