Novedades judiciales sobre desconexión digital

2024-06-20T12:13:00
España
Los tribunales confirman la facultad de las empresas de elaborar unilateralmente sus políticas de desconexión digital e introducir límites al derecho
Novedades judiciales sobre desconexión digital
20 de junio de 2024

El derecho a la desconexión digital y la obligación de contar con una política empresarial

La desconexión digital es un derecho reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que busca garantizar el respeto al descanso de las personas trabajadoras (desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales), así como a su intimidad personal y familiar (desde una óptica de conciliación), frente al uso masivo de herramientas tecnológicas en el ámbito laboral. Sin embargo, su regulación y aplicación práctica plantean numerosos retos y conflictos.

Una de las cuestiones más controvertidas es la facultad de las empresas para establecer una política interna de desconexión digital; y la viabilidad de su establecimiento unilateral, es decir, sin negociación previa.

En virtud del artículo 88 de la LOPDGDD, las empresas deben elaborar, “previa audiencia de los representantes de los trabajadores”, una política interna que permita garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (en los términos regulados legal o convencionalmente) y que respete el descanso y la intimidad personal y familiar de “trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos”. Por su parte, el artículo 18 de Ley 10/2021 introduce una especial protección para las personas que trabajan a distancia y prevé que el deber empresarial de garantizar la desconexión digital alcanza a la limitación del uso de los medios tecnológicos, que debe ser razonable para evitar la fatiga informática.

Son escasos los pronunciamientos judiciales relevantes en esta materia. Sin embargo, a continuación, analizamos algunas de estas resoluciones, que ofrecen interpretaciones para tener en cuenta sobre este particular.

Facultad empresarial de elaborar unilateralmente la política interna de desconexión digital

Por un lado, destacamos la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2024, núm. 53/2023 (ECLI:ES:AN:2024:2119). Ante la solicitud de declaración de nulidad de la política de desconexión de la empresa formulada por un sindicato, por no haber sido objeto de negociación previa, la AN confirma la facultad de las empresas de elaborar y aprobar sus políticas de desconexión digital unilateralmente, respetando el derecho de audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, y encomienda a la negociación colectiva y a los acuerdos de empresa el desarrollo sobre la regulación del ejercicio del derecho.

De este modo, la AN diferencia dos ámbitos separados en materia de desconexión digital: uno primero relativo a la creación de políticas internas y otro sobre la regulación del ejercicio del derecho a la desconexión digital; diferenciación que ya introducía la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Mientras que la regulación del ejercicio del derecho sí requiere de negociación colectiva o acuerdo de empresa, la elaboración de una política interna de desconexión digital entra dentro de la facultad empresarial y puede, por lo tanto, aprobarse unilateralmente.

Asimismo, la Audiencia Nacional matiza su criterio con respecto a la sentencia de 22 de marzo de 2022, núm. 44/2023 (ECLI:ES:AN:2022:1132) en la que defendió que los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario. En ese supuesto, a pesar de defender que el derecho a la desconexión digital no tiene un contenido absoluto, la sentencia declaró la nulidad parcial del contenido de una política en la que se introducía una excepción genérica que validaba la obligación de las personas trabajadoras de estar conectadas digitalmente ante la concurrencia de “circunstancias de urgencia justificada” que pudieran suponer “un perjuicio empresarial o del negocio” que requiriera acción inmediata.

Límites o matices al disfrute del derecho a la desconexión digital

Por otro lado, y en línea con la posibilidad de establecer límites o matices al disfrute del derecho a la desconexión digital y, más concretamente, sobre la protección del derecho a la desconexión digital en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, resulta relevante la sentencia del TSJ de Madrid de 17 julio, núm. 453/2023 (ECLI:ES:TSJM:2023:8990). La Ley 10/2021, que regula el trabajo a distancia, establece que las empresas deben dotar a las personas trabajadoras de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, así como asumir los gastos relacionados con el teletrabajo. Además, las empresas deben garantizar el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores, respetando su horario de trabajo y evitando la fatiga informática.

En este contexto, y respecto a la posibilidad de introducir límites o excepciones al ejercicio del derecho, el TSJ de Madrid ha validado la práctica empresarial consistente en comunicar a las personas trabajadoras el inicio de su jornada o turno de trabajo durante su tiempo de descanso. En ese caso, los trabajadores recibían un plus de disponibilidad que retribuye la posibilidad de iniciar la jornada fuera del horario inicialmente programado con una antelación de 12 horas, por lo que la comunicación realizada durante el tiempo de descanso no supone, según la AN, una vulneración del derecho a la desconexión digital.

En definitiva, el derecho a la desconexión digital es un derecho de reciente implantación y, previsiblemente, de constante evolución, que requiere de un equilibrio entre las necesidades de las empresas y los derechos de los trabajadores, y que debe ser objeto de una adecuada regulación y negociación. Las empresas deben estar atentas tanto a las novedades técnicas (que pueden dibujar nuevos retos para la desconexión) como a las jurisprudenciales. Estar actualizado en estas dos perspectivas permitirá una mejor gestión de las incidencias que puedan surgir en la materia.

Estas novedades, además, recuerdan la importancia para las empresas de disponer de una política de desconexión cuyo contenido cumpla con las exigencias normativas y judiciales actuales. En el ejercicio de la revisión y actualización de estas políticas, resultará fundamental actualizar la concreción de, entre otras cuestiones, las modalidades adecuadas del ejercicio del derecho a la desconexión, qué se entiende por uso razonable de herramientas tecnológicas o qué circunstancias pueden permitir excepcionar o matizar el ejercicio del derecho a la desconexión digital.

20 de junio de 2024