Desbloqueo final a la inscripción de los planes de igualdad

2024-05-07T09:11:00
España
El Tribunal Supremo avala el registro del plan de igualdad no negociado con los sindicatos ante su falta de respuesta
Desbloqueo final a la inscripción de los planes de igualdad
7 de mayo de 2024

La semana pasada informábamos de una importante sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo que estima la inscripción de un plan de igualdad por silencio administrativo positivo, es decir, transcurrido el plazo para que la Administración resuelva la solicitud, sin haber resuelto el expediente (ver Post | El TS agiliza el registro de los Planes de Igualdad).

Pues bien, de nuevo y con misma fecha (11 de abril de 2024), el TS, en su Sentencia n.º 545/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2073) resuelve al fin una situación que, desafortunadamente, se estaba dando con demasiada frecuencia: la imposibilidad de inscribir un plan de igualdad elaborado por la empresa tras haber intentado, sin éxito, conformar la comisión negociadora con los sindicatos ante la ausencia de representación legal de las personas trabajadoras (RLPT).

La elaboración de un plan de igualdad es una obligación de las empresas y debe ser producto de un proceso de negociación con la RLPT, ya sea unitaria o sindical. En el caso de empresas que carezcan de RLPT, la comisión negociadora debe estar constituida en representación de la plantilla por una comisión sindical, esto es, por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Pues bien, dada la falta de disponibilidad de algunos sindicatos para poder negociar planes de igualdad, ante la avalancha de solicitudes de negociación recibidas por parte de las empresas que carecen de RLPT en uno o varios centros de trabajo, muchas empresas se han visto obligadas a aprobar el plan de igualdad sin negociar con los sindicatos por su falta de respuesta y a solicitar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad ("REGCON"). Sin embargo, el REGCON, hasta la fecha, ha venido denegando la inscripción de los planes de igualdad así aprobados, por entender que la comisión negociadora no estaba conformada correctamente.

Esta Sentencia resuelve si el plan de igualdad aprobado de forma unilateral, esto es, sin negociación con los sindicatos dada su falta de respuesta -a pesar de haber sido convocados en reiteradas ocasiones- debe ser registrado en el REGCON por parte de la Autoridad Laboral. El TS responde afirmativamente, con base en los siguientes argumentos:

  • No cabe constituir una comisión ad hoc en estos casos.
  • Contar con un plan de igualdad registrado es una obligación para las empresas -cuyo incumplimiento puede generar graves perjuicios como incurrir en una infracción laboral o la imposibilidad de contratar con la administración pública, entre otras- que sería de imposible cumplimiento en casos como éste: ausencia de RLPT y falta de respuesta de los sindicatos.
  • Existe un plazo de 10 días para que los sindicatos que acepten la convocatoria formen parte de la comisión negociadora, no existiendo una obligación de aguardar más tiempo a la espera de una respuesta por parte de todos los sujetos legitimados.
  • La ausencia de acuerdo -en este caso, por falta de constitución de la comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa- no debe impedir que se acceda al registro del plan, sin perjuicio de que la Autoridad Laboral realice el oportuno análisis del contenido del plan de igualdad.

La resolución también se pronuncia, aunque de manera más tangencial, sobre el carácter provisional o no de la inscripción de un plan de igualdad en esta situación excepcional, aclarando que, con la referencia a la provisionalidad de la inscripción no se alude tanto a la naturaleza de ésta, sino «a la convicción de que en cuanto fuera posible debiera propiciarse la elaboración de un plan de igualdad con una verdadera negociación».

Esta importante Sentencia supone otro gran impulso en la tramitación de los planes de igualdad pendientes de inscripción en el REGCON. Dada la capital importancia de la adecuada configuración de la comisión negociadora para el éxito del proceso (pues en caso contrario, éste se vería viciado desde el inicio) y el control de legalidad que efectúa la Autoridad Laboral, resulta necesario contar con un sólido asesoramiento que garantice el cumplimiento de la normativa y permita a las compañías dar cumplimiento a la norma de manera solvente y eficaz. 

7 de mayo de 2024