Más indefinidos que nunca (...)

2022-02-01T12:37:00
España
La nueva presunción reforzada del carácter indefinido de los contratos de trabajo
Más indefinidos que nunca (...)
1 de febrero de 2022
La anterior redacción del artículo 15.3 ET, previa a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, activaba la presunción iuris tantum de que se había concertado por tiempo indefinido el contrato de duración determinada si este se había celebrado en fraude de ley, es decir, si la empresa (a quien se trasladaba así el esfuerzo probatorio) no lograba acreditar la causa de  temporalidad (sobre la que pivotaba la validez del contrato temporal).

El nuevo artículo 11.4.h) ET aplica para los contratos formativos esa misma presunción.

Ver el artículo completo en: IUSLabor 1/2022,  ISSN 1699-2938.

1 de febrero de 2022