Pisos turísticos y nueva autorización de los vecinos. Fin de la golden visa

2024-12-19T18:12:00
España
Los pisos turísticos deberán contar con la autorización de los vecinos y se suprime el visado de residencia para inversores
Pisos turísticos y nueva autorización de los vecinos. Fin de la golden visa
19 de diciembre de 2024

Autorización de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la actividad de pisos turísticos y supresión de la golden visa inmobiliaria

Hoy se ha aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (el “Proyecto de Ley de Eficiencia”) que, entre otras medidas, introduce dos novedades que afectan al mercado inmobiliario: (i) por un lado, se exige la autorización de los vecinos para los nuevos pisos turísticos; y (ii) por otro lado, se suprime el visado de residencia por inversión significativa y, por tanto, la golden visa inmobiliaria.  La publicación en el BOE del Proyecto de Ley de Eficiencia se producirá en los próximos días.

Autorización de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la actividad de pisos turísticos

El Proyecto de Ley de Eficiencia modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (la “Ley de Propiedad Horizontal”) para exigir que el propietario de una vivienda que quiera alquilar un piso en los términos establecidos en la normativa sectorial turística cuente con la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios. En caso de incumplimiento, el presidente de la comunidad de propietarios podrá requerir la inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

El acuerdo por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

No será preceptiva la autorización de los vecinos en los casos en los que el propietario de la vivienda ejerciera esta actividad, con sujeción a la normativa sectorial turística, con anterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Ley de Eficiencia, eso es tres meses de su publicación en el BOE.

Supresión de la golden visa inmobiliaria

El Proyecto de Ley de Eficiencia deja sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”) que regulaban el visado de residencia para inversores.

En concreto, la Ley de Emprendedores permitía solicitar un visado de estancia o de residencia a los extranjeros no residentes que realizaban una inversión significativa de capital.

En síntesis, se consideraba “inversión significativa de capital”:

  • Las inversiones iniciales por un valor igual o superior a 2.000.000€ en títulos de deuda pública española o a 1.000.000€ en acciones en sociedades españolas con una actividad real de negocio, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000€.
  • Los proyectos empresariales a desarrollar en España considerados de interés general.

La eliminación de las golden visa no afectará a los visados y autorizaciones solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Ley de Eficiencia. Asimismo, los que hubieren sido concedidos conservarán su validez por el tiempo por el que hubieren sido expedidos y las renovaciones se tramitarán conforme a la normativa que estaba en vigor en el momento de la concesión.

 

19 de diciembre de 2024