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SuscribirmeHoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña que deroga el Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda (el "Decreto ley"), que había estado en vigor desde el 26 de abril de 2024.
Como indicamos en nuestro Post | La regulación de los arrendamientos de temporada en Cataluña, el Decreto ley había introducido, entre otras novedades, que los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones laborales, de estudios, de asistencia médica o de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual debían sujetarse a las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la determinación y actualización de la renta, elevación de renta por mejoras, asunción de gastos generales y servicios individuales y prestación de fianza previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Asimismo, añadió nuevas obligaciones de información en las ofertas y contratos de arrendamiento, modificó el régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de arrendamientos y estableció un nuevo derecho de tanteo y retracto de la Generalitat en determinadas ventas de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, el Decreto ley tenía que ser convalidado o derogado en el plazo de 30 días desde su promulgación. El Parlamento ha acordado derogarlo por lo que han cesado sus efectos desde la publicación de la Resolución en el DOGC.
Por ello, puede ser conveniente analizar en cada caso los efectos que el Decreto ley derogado ha podido tener en los contratos de arrendamiento de temporada suscritos durante su vigencia.
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