Novedades en viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana

2024-10-08T18:43:00
España
El 5 de septiembre de 2024 se convalidó el Decreto-ley 9/2024, que pretende promover la sostenibilidad turística y combatir la oferta ilegal 
Novedades en viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana
8 de octubre de 2024

La Diputación Permanente de Les Corts Valencianes convalidó el pasado 5 de septiembre de 2024 el Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (“Decreto-ley 9/2024”), con el objetivo de adaptarla a las nuevas realidades, garantizar la seguridad jurídica, promover la sostenibilidad turística y combatir la oferta ilegal.

El Decreto-ley 9/2024 introduce cambios relevantes en la definición, clasificación, requisitos, inscripción y régimen sancionador de las viviendas de uso turístico, así como en las competencias de los ayuntamientos para limitar el número y ubicación de estas viviendas.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Se modifica la definición de viviendas de uso turístico del artículo 65 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana (“Ley 15/2018”), estableciendo que solo se considerarán como tales aquellas que se alquilen por un periodo de 10 días o menos, de manera continua, a un mismo arrendatario. Esta medida busca evitar que el arrendamiento de viviendas de uso turístico se confunda con el arrendamiento de temporada o residencial.
  • Se exige un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente para la inscripción en el Registro de Turismo. Este informe debe incluir datos esenciales de identificación del inmueble, como la dirección completa y la referencia catastral única e individualizada, asegurando que el uso turístico sea compatible con el planeamiento urbanístico vigente.
  • Se autoriza explícitamente a los ayuntamientos a restringir la cantidad de viviendas turísticas por edificio, sector o área. Estas restricciones deberán estar fundamentadas en criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación.
  • Se obliga a hacer constar la referencia catastral única e individualizada del inmueble en las declaraciones responsables y los contratos de cesión de las viviendas turísticas. Se busca garantizar la identificación precisa del inmueble y facilitar el control y la regulación de las viviendas de uso turístico por parte de las autoridades competentes.
  • La validez de la inscripción en el Registro de Turismo se establece por un periodo de 5 años, renovable mediante una nueva declaración responsable. La renovación requiere la presentación de un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, asegurando que las viviendas continúen cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
  • Se instaura la responsabilidad subsidiaria de los propietarios por las infracciones de oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente. Los propietarios deben identificar a los titulares de la actividad turística en el plazo indicado mediante requerimiento de la Administración, de lo contrario, serán responsables de las infracciones cometidas.
  • Se incorporan nuevas infracciones graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico, así como la posibilidad de delegar la potestad sancionadora en los ayuntamientos. Entre las nuevas infracciones se incluyen la falta de comunicación del cambio de titular y la negativa a facilitar la identidad y datos de contacto de los titulares de la actividad turística. Las sanciones pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros.
  • Se requiere la adaptación de las viviendas de uso turístico a las normas de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad establecidas, así como a los requisitos mínimos específicos del Anexo III del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana. Estas normas incluyen requisitos como la disposición de un seguro de responsabilidad civil, la existencia de un reglamento de normas de régimen interno y la adecuación de las viviendas a las condiciones de diseño y calidad vigentes en la Comunidad Valenciana.
  • Se dispone que los expedientes ya iniciados a su entrada en vigor, el 8 de agosto de 2024, se gestionarán conforme a la normativa anterior, a menos que se solicite expresamente, mediante una declaración escrita, la aplicación de esta nueva normativa. Asimismo, las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo después de la Ley 15/2018 mantendrán su validez de inscripción por un período de 5 años desde la entrada en vigor del Decreto-ley 9/2024.
  • Por último, las viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018 estarán únicamente obligadas a presentar la declaración responsable de renovación, si bien únicamente referida al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III de la Ley 15/2018.
8 de octubre de 2024