Registro obligatorio de grandes tenedores y nuevos derechos de tanteo y retracto

2025-03-03T17:28:00
España
En Cataluña los grandes tenedores deberán inscribirse en un Registro y en caso de venta la Generalitat podrá adquirir sus viviendas
Registro obligatorio de grandes tenedores y nuevos derechos de tanteo y retracto
3 de marzo de 2025

El pasado 27 de febrero de 2025, entró en vigor el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo (el "Decreto ley 2/2025") que amplia los sujetos obligados a inscribirse el Registro de Grandes Tenedores y los supuestos de derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Catalunya.  

Nuevo Registro de Grandes Tenedores

El Decreto ley 2/2025 amplía el ámbito subjetivo del Registro de Grandes Tenedores. En este sentido, a partir la entrada en vigor del Decreto ley 2/2025 estarán obligados a inscribirse en este Registro no solo, como hasta ahora, las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética[1] sino también las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedoras en virtud del art. 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda[2] (los "Grandes Tenedores").

A pesar de que los términos de la inscripción en este Registro están pendientes de desarrollo reglamentario, los Grandes Tenedores deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña que han adquirido esta condición en el momento en que cumplan los correspondientes requisitos.

Nuevo derecho de tanteo y retracto

El Decreto ley 2/2025 amplía los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat: (i) a la transmisión de cualquier vivienda propiedad de un Gran Tenedor que esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, salvo que sean viviendas de nueva construcción que se transmitan a personas físicas para su propio uso y; (ii) a la adjudicación de viviendas que provengan de una subasta administrativa o judicial. Estos dos supuestos se añaden a los casos de transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que ya existían antes de la entrada en vigor del Decreto ley 2/2025.

Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto tendrán que calificarse de forma permanente como viviendas de protección oficial.

El derecho de adquisición preferente de la Generalitat afectará a las primeras transmisiones y a las transmisiones posteriores que tengan lugar durante la vigencia del Decreto ley 2/2025.  

Mientras no se desarrolle el Registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado deberán acreditar, mediante certificación registral, el número de viviendas que poseen en el momento de otorgar la escritura de compraventa.



[1] En síntesis: las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión, las entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y las personas jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas ubicadas en el territorio del Estado o las personas físicas que sean titulares de más de 15 viviendas ubicadas en el territorio del Estado.

[2] En Cataluña se consideran grandes tenedores las personas físicas o jurídicas titulares de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.

3 de marzo de 2025