Las ofertas y contratos de arrendamiento de viviendas en Cataluña deberán contener más información y se endurece el régimen sancionador
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SuscribirmeEl pasado 29 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas que introduce nuevas obligaciones de información y sanciones en este ámbito.
En concreto este Decreto ley establece que en las ofertas de arrendamiento y en los contratos de arrendamiento de viviendas que estén ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado deberá constar:
- El precio de la última renta del contrato que haya estado vigente en los últimos 5 años o el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de precios de alquiler de vivienda y;
- Si procede, la condición de gran tenedor del arrendador (persona física o jurídica titular de 5 o más inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros). La omisión de esta información se considerará infracción grave.
El Decreto ley también obliga a hacer constar en el contrato su finalidad, considerándose infracción muy grave, omitir esta información o incluir una finalidad simulada o falsa.
Finalmente, conforme a esta nueva norma, fijar rentas que rebasen el máximo permitido se tipifica como una infracción muy grave si la diferencia es superior al 30% o como una infracción grave si la diferencia es igual o inferior a este porcentaje.
Las infracciones graves se sancionan con multas de 9.001€ a 90.000€ y las muy graves con multas de 90.001€ a 900.000€.
El Decreto ley entró en vigor el 30 de enero de 2025. El contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de su entrada en vigor deberá adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de 5 días.
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