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Suscribirme- Proceso de Reporte de Operaciones Sospechosas (“ROS”) más estricto. Ahora, los sujetos obligados deberán realizar el análisis de las potenciales operaciones sospechosas de manera estructurada, documentando las fases de análisis, gestiones realizadas y fuentes de información consultadas. El proceso de análisis deberá considerar toda la operativa relacionada, los intervinientes en la operación y la información relevante que posea el sujeto obligado. Dicha documentación debe mantenerse a disposición de la UAF y deberá ser presentada en los respectivos procesos de fiscalización.
- En relación a los Reportes de Operaciones en Efectivo (“ROE”), la Circular ahora establece expresamente el criterio que la UAF ha utilizado en esta materia, indicando que los depósitos en efectivo que superen los USD 10.000 que se realicen en las cuentas bancarias de los sujetos obligados también deberán ser considerados en los reportes de estos últimos.
- Ampliación de obligación de solicitar información del beneficiario final de las personas jurídicas, desde dos perspectivas. Por un lado, esta obligación, reservada únicamente para sectores financieros, ahora es exigible a todos los sujetos obligados y fiscalizados por la UAF. Por otro lado, respecto a cuándo se debía solicitar información de beneficiarios finales, además de requerirse antes o durante el establecimiento de una relación comercial permanente, se debía hacer en transacciones ocasionales por monto igual o superior a los USD 15.000. Ahora, dicho monto disminuyó a USD 3.000.
- Nuevo registro que el sujeto obligado debe mantener. Antes solamente era obligación mantener registro de: i) operaciones en efectivo; ii) debida diligencia y conocimiento del cliente; iii) operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (“PEP”); y iv) transferencias electrónicas de fondos. Ahora se incorpora la obligación de mantener un registro de los casos analizados de potenciales operaciones sospechosas por el plazo de cinco años, debiendo constar las fechas de apertura y cierre del caso, los motivos que generaron su revisión, una descripción de la operativa analizada, la conclusión alcanzada tras el análisis y las razones en que se funde el ROS enviado a la UAF, o el descarte de la operación.
- Respecto al oficial de cumplimiento, se incorporaron inhabilidades para cumplir con dicha función. Por un lado, se prohíbe a exfuncionarios de la UAF registrarse como oficial de cumplimiento hasta seis meses después de haber cesado en su cargo. Por otro lado, se estableció que no podrá ser oficial de cumplimiento ninguna persona que haya sido condenada por el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cualquier delito base de lavado de activos contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.913.
- Respecto al Manual de Prevención y Detección de LA/FT/FP, se modificaron los contenidos mínimos que debe tener este. Además, se impuso la obligación de actualizar el Manual de Prevención y Detección cada dos años, sin perjuicio de cambios en la normativa legal o las instrucciones impartidas por la UAF que deben ser incorporados al manual lo antes posible.
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