Novedades en materia de sanciones internacionales

2025-03-31T09:21:00
España Unión Europea
Se aprueba el Anteproyecto de Ley para penalizar el incumplimiento de medidas restrictivas de la Unión Europea
Novedades en materia de sanciones internacionales
31 de marzo de 2025

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica de transposición de la Directiva 2024/1226 relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión.

Las sanciones internacionales de la Unión Europea (UE) se acuerdan a nivel europeo y se aplican mediante Decisiones y Reglamentos, que tienen efecto directo en los 27 Estados miembros. No obstante, corresponde a cada Estado determinar las sanciones en caso de incumplimiento, lo que ha provocado una importante disparidad entre los Estados miembros. Por esta razón, la UE lleva tiempo manifestando la necesidad de armonizar dicho régimen sancionador y establecer normas mínimas comunes en todos los Estados miembros.

El día 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Propuesta de Directiva relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, avanzando así en la reducción de las discrepancias en la ejecución de las sanciones por parte de los Estados miembros de la UE.

Un año después, el 25 de marzo de 2025 el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/167.

¿Qué destacamos del Anteproyecto de Ley?

  • Introduce un nuevo Título XXIII bis "Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea" para garantizar que las conductas, cuando sean intencionadas y vulneren una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la UE, sean constitutivas de delito.
  • Se introducen los nuevos artículos 604 bis, 604 ter, y 604 quater en el Código Penal:
    • En el artículo 604 bis se criminaliza la violación de las medidas restrictivas de la UE en una serie de supuestos tasados, tales como facilitar fondos o recursos a personas o entidades sancionadas o no inmovilizar activos sujetos a sanciones; realizar operaciones con Estados o entidades sancionadas.
    • En el artículo 604 ter se tipifica la conducta consistente en permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas en el territorio de un Estado miembro.
    • El artículo 604 quater se ocupa de castigar a quienes eludan sanciones de la Unión por no informar sobre fondos o activos que se encuentren dentro de un Estado miembro, o por ocultar información sobre activos inmovilizados o no inmovilizados.
  • Incorpora como pena accesoria la publicidad de las sentencias condenatorias.
  • Modifica el artículo 301 del Código Penal para imponer la pena en su mitad superior en el delito de receptación y blanqueo de capitales cuando los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la Unión Europea.
  • Crea una comisión mixta de coordinación, que se adscribirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y velará por la aplicación de las medidas restrictivas de la UE.

¿Cuáles son los próximos pasos?

  • La Directiva 2024/1226 entró en vigor el 19 de mayo de 2024, y los Estados miembros tienen hasta el 20 de mayo de 2025 para transponerla y hacer efectivas sus disposiciones a nivel nacional.
  • Tras la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica por el Consejo de Ministros, el texto deberá remitirse a las Cortes Generales junto a una memoria justificativa y posteriormente al Senado.
  • Si fuera aprobada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
  • Ahora será turno de seguir de cerca la evolución del texto actual y los tiempos que se cumplan hasta su aprobación, pues todo apunta a que la entrada en vigor se retrasará más allá de la fecha límite fijada por la Unión.

¿Qué efecto tendrá la nueva normativa en los programas de Compliance?

  • Deviene todavía más importante para las empresas españolas abordar de forma adecuada la gestión de sus riesgos en materia de sanciones internacionales.
  • Para aquellas compañías que ya tuvieran implementado un programa de Compliance en la materia, será recomendable reforzar los controles existentes, intensificando, entre otros, los esfuerzos de concienciación y formación a sus profesionales.
  • Finalmente, las compañías españolas deberán actualizar sus mapas de riesgos penales para incluir los nuevos delitos mencionados anteriormente.

 

 

31 de marzo de 2025