Nuevas exigencias de paridad para entidades de interés público

2024-08-01T09:02:00
España
33 % del sexo menos representado a 30 de junio, 2026 y 40% a 30 de junio, 2029
Nuevas exigencias de paridad para entidades de interés público
Ver documento
1 de agosto de 2024

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), que entrará en vigor el próximo 22 de agosto, impone nuevas obligaciones a determinadas entidades de interés público (“EIP”).

En concreto, para aquellas que no sean sociedades cotizadas, a partir del ejercicio siguiente en que cumplan con estos dos umbrales:

  • Número medio de más de 250 trabajadores empleados durante el ejercicio.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 50M€ o activo superior a 43M€.

Para las sociedades cotizadas ha establecido un régimen específico que describimos en Legal Flash | Paridad obligatoria en los consejos de las cotizadas

Recordamos que son EIP las entidades que, conforme a la Ley de Auditoría y su normativa de desarrollo, tienen una “importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados”. Entre otras son EIP las sociedades admitidas a negociación en el segmento de empresas en expansión de BME Growth, las entidades de crédito y aseguradoras, las ESIS e IIC que cumplan determinados requisitos o, por tamaño, aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000 M € y a 4.000 empleados, respectivamente.

 ¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

  • Cuota legal mínima en el consejo del sexo menos representado, que deberá alcanzar el 33 % a fecha de 30 de junio de 2026 y el 40 % el 30 de junio de 2029. A efectos del cálculo de estos umbrales, las sociedades controladas, directa o indirectamente, por una familia podrán excluir del cómputo a los consejeros ejecutivos y dominicales.    
  • Ajustes en los procesos de selección cuando no alcancen esta cuota mínima. La EIP deberá ajustar su proceso de selección de consejeros para dar preferencia al candidato del sexo menos representado en caso de igualdad de competencia, salvo que existan motivos de mayor alcance jurídico que lo justifiquen.
  •  Nuevas medidas de transparencia.
  •  Norma programática para incrementar la paridad en la alta dirección, sometida al principio de "cumplir o explicar". Las EIP deberán velar por que la alta dirección (concepto no definido expresamente en la Ley de Paridad) tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 33 % del sexo menos representado a fecha de 30 de junio de 2026 y del 40 % el 30 de junio de 2029.
Ver documento
1 de agosto de 2024