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SuscribirmeEl pasado mes de abril entró en vigor el nuevo Reglamento FILPE (o ELTIF en su acepción inglesa) en lo que se ha denominado el FILPE 2.0.
Los FILPE (fondos de inversión a largo plazo europeo), que verán la luz a partir del 10 de enero de 2024 tal y como ha confirmado ESMA en el Borrador de estándar técnico regulatorio publicado el 23 de mayo de 2023, podrán suponer una revolución en el statu quo de la comercialización de productos ilíquidos a nivel europeo, pero ¿cuál será el impacto en España de dicha regulación?
A modo de introducción, el FILPE es un vehículo que permite la canalización de estrategias ilíquidas o a largo plazo que puedan comercializarse a nivel europeo entre inversores particulares. En general, los vehículos ilíquidos tienen la consideración de Fondos de Inversión Alternativa (FIA) y únicamente pueden comercializarse de forma transfronteriza en Europa a inversores profesionales, lo que limita su capacidad de distribución. El FILPE, por el contrario, permite su distribución entre inversores particulares de estrategias ilíquidas diversas como private equity, infra real estate o direct lending.
En su primer intento de regulación, en lo que se ha llamado FILPE 1.0, el éxito de esta figura ha sido escasa, pero los cambios proyectados en la versión 2.0 auguran un futuro prometedor para la figura. Sin ánimo de entrar en los cambios concretos ya analizados previamente en nuestro Post | El FILPE 2.0 llega a la meta, en esta ocasión abordaremos la incidencia prevista en España para esta regulación.
En primer lugar, es muy relevante entender que la posición de España ha sido considerar el FILPE como un vehículo independiente, a diferencia de otras jurisdicciones como Luxemburgo, Italia o Francia que han permitido la incorporación de la consideración FILPE a categorías regulatorias existentes. Esto, por ejemplo, supone que en Luxemburgo es posible ser un SIF ELTIF o que en Francia los vehículos de titulización puedan tomar la forma de FILPEs.
Esta posición no es baladí, puesto que ser un vehículo “no categorizado” con las figuras existentes, le hace carecer de régimen fiscal, al no resultarle de aplicación el de ninguno de los vehículos, existiendo dudas incluso sobre su consideración como sujeto del Impuesto sobre Sociedades para los vehículos que no opten por constituirse como una sociedad. Asimismo, carecer de un régimen fiscal especial a nivel del vehículo o sus inversores probablemente condena a esta figura al fracaso en su utilización en España.
En efecto, si no hay una reacción por parte de las autoridades fiscales españolas, nos encontraremos con numerosos FILPEs extranjeros que harán competencia a nuestra industria de gestión y que podrán distribuirse libremente, con menos restricciones que los productos españoles, en nuestro país dejando a nuestra industria sin posibilidad de lanzar vehículos de derecho español que aprovechen las ventajas de la nueva regulación. No estamos hablando de las jurisdicciones habituales como Irlanda o Luxemburgo sino de países como Italia, Bélgica o Francia que han promovido con mayor entusiasmo la utilización de sus FILPEs locales.
Con este panorama, parece que el uso del FILPE español será escaso. Sin embargo, es posible que en algunas estrategias en las que independientemente del vehículo ya existe una carga fiscal implícita, como, por ejemplo, las de inversión inmobiliaria, el FILPE español puede tener mucho sentido ya que puede ser la única posibilidad de comercializar a particulares dichas estrategias. Nos referimos, por ejemplo, a estrategias de inversión en inmuebles destinados para la venta que no pueden ser encauzados en la figura de SOCIMI o IIC inmobiliarias.
Finalmente es importante tener en cuenta que los gestores españoles de FILPEs pueden beneficiarse del nuevo régimen fiscal en el IRPF para las rentas procedentes del carried interest (véase nuestro Post | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas), a diferencia de otros vehículos habitualmente utilizados en estrategias diferentes al private equity, como pueda ser crédito o real estate.
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