A la vuelta de las vacaciones de verano son muchas las empresas que se preguntan en qué situación se encuentran los dos proyectos, impulsados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Hacienda, en materia de digitalización de la facturación. Nos referimos a:
- La facturación electrónica obligatoria que se va a imponer para las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales ("operaciones B2B"), y que se aprobó por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley Crea y Crece").
- Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, y que imponen obligaciones, tanto a los programadores y comercializadores del citado software como a sus usuarios; todo ello en desarrollo de la modificación que se produjo en la Ley 58/2003 General Tributaria, mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, para poner fin a la producción y tenencia de uso de programas que permiten la manipulación contable —el conocido "software de doble uso"—
Además, los usuarios de estos programas podrán voluntariamente enviar todos sus registros de facturación que se generen a la sede electrónica de la AEAT, entendiéndose que optan por el "Sistema de emisión de facturas verificables" o "Sistema Veri*factu".
Lo cierto es que los avances en los desarrollos de estos dos proyectos en los últimos meses han sido escasos, con lo que no puede descartarse que se produzca un retraso en la entrada en vigor inicialmente prevista para ambos. Analicemos cada uno por separado.
Facturación electrónica obligatoria para operaciones B2B
Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la citada Ley 18/2022 sigue pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario, mediante Real Decreto, de esta nueva obligación que afectará a empresas y personas físicas, empresarios y profesionales, (con independencia de su volumen de operaciones y, por tanto, estén o no afectados por el Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido por "SII-IVA").
La entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica está supeditada a la aprobación y publicación de su desarrollo reglamentario, de la siguiente forma:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de publicarse el Reglamento.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de publicarse el Reglamento.
El Ministerio de Economía publicó en junio de 2023 un borrador de Reglamento. Tras el trámite de audiencia e información pública del citado texto, se hizo público en enero de 2024 un segundo y último borrador, que fue objeto de análisis en nuestro Post | La facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B.
También está pendiente de aprobación la Orden Ministerial con el desarrollo de las especificaciones técnicas, y respecto de la que todavía no se ha hecho público un borrador de texto.
Además, la nueva obligación de emisión/recepción de facturas electrónicas en operaciones B2B se encuentra condicionada a la obtención de una excepción comunitaria, por parte de la Comisión Europea, a lo que disponen los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE de IVA. Por el momento, no hay constancia de que la Comisión Europea haya autorizado dicha excepción.
Como se ha comentado, la fecha de aprobación del Reglamento resulta clave para determinar la fecha exacta de entrada en vigor efectiva de esta nueva obligación. En tanto que aquella se retrase su entrada en vigor también lo hará. Por otra parte, no puede descartarse que Reglamento y orden ministerial se aprueben casi simultáneamente, para evitar el escenario en el que nos encontramos en el proyecto que se comenta a continuación.
Requisitos de los sistemas y programas de facturación y sistema Veri*factu
Esta nueva obligación no afectará a los empresarios y profesionales que lleven sus libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (SII-IVA), quedando por tanto excluidos, entre otros, aquellos con un volumen de facturación superior de 6.010.121 euros.
En este caso, el Reglamento sobre los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación sí que se ha aprobado, por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Nuevos requisitos de facturación: un paso más en la digitalización.
Sin embargo, la Orden Ministerial con las especificaciones técnicas, sigue pendiente de aprobación y el Borrador de orden se notificó en julio a la Comisión europea. Ahora la Comisión dispone hasta el 4 de octubre de 2024 para su análisis.
La entrada en vigor —establecida en el Reglamento— de esta nueva obligación es distinta en función de los sujetos a los que impone obligaciones: (a) para los productores y comercializadores de software a los 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial y (b) para los usuarios del software a partir de 1 de julio de 2025.
Si el retraso en la aprobación de la orden ministerial persiste y la aprobación de la misma se produce más allá del 1 de octubre de 2024 —como parece que ocurrirá, atendiendo al plazo que tiene la Comisión Europea para su análisis—, no resulta viable que la entrada en vigor para los usuarios sea el 1 de julio de 2025, dado que los 9 meses desde la aprobación de la orden de que disponen los productores y comercializadores de software para adaptar sus programas finalizará con posterioridad a dicha fecha. En consecuencia, todo parece apuntar a que deberá posponerse la entrada en vigor para los usuarios de los sistemas y programas informáticos.
Resumimos en el documento adjunto las principales características de ambos proyectos en relación también con el SII-IVA.