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SuscribirmeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 12 de octubre de 2023, asunto (C-21/22), resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco sobre el alcance de la facultad de elección de ley sucesoria prevista en el Reglamento núm. 650/2012, relativo a la competencia y la ley aplicable en materia de sucesiones mortis causa transfronterizas (RUE 650/12).
Hechos
- Una nacional ucraniana, con residencia en Polonia, es copropietaria de un inmueble. En su testamento solicita al notario polaco la inclusión de una cláusula que designe como ley aplicable a su sucesión el derecho, correspondiente a su nacionalidad, esto es, el derecho ucraniano. El notario se niega con base en que el art. 22 del RUE 650/12 sólo confiere tal derecho a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. El notario alega, además, que, en aplicación del convenio bilateral entre Polonia y Ucrania, el derecho aplicable en materia de sucesiones sobre bienes inmuebles será el del Estado en el que estén situados y que dicho Convenio no contempla la posibilidad de elección de ley.
- La nacional ucraniana interpone ante el Tribunal Regional de Opole (Polonia), recurso contra la decisión denegatoria del notario. El Tribunal Regional suspende el procedimiento y plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre dos cuestiones:
- el alcance de la elección de ley regulada en el art. 22 del RUE 650/12, y
- si es obstáculo a dicha elección de ley que exista un convenio bilateral anterior a la entrada en vigor del Reglamento europeo que designe la ley aplicable a la sucesión pero que no contemple la facultad de elección.
Resolución
El TJUE resuelve las cuestiones planteadas en los términos siguientes:
- Un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro de la Unión puede designar la ley del Estado de su nacionalidad como ley que habrá de regir su sucesión.
- Según el tenor literal del art. 22 del RUE 650/12, toda "persona" podrá realizar elección de ley, sin que el precepto haga distinción alguna entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión y los nacionales de terceros Estados.
- La única restricción que se impone es que solamente se puede elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea, con independencia de que el Estado sea o no miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, no cabe considerar que solo pueden disfrutar de tal libertad de elección los ciudadanos de la UE.
- El sistema del RUE 650/2012 no se opone a que, en virtud de un convenio bilateral que un Estado miembro haya celebrado con un tercer Estado antes de la adopción de este Reglamento y en atención a la excepción contemplada en su artículo 75, apartado 1, el nacional de un tercer Estado que resida en el Estado miembro vinculado por ese convenio bilateral no disponga de la facultad de designar la ley aplicable a su sucesión.
Reflexión
Habida cuenta de la creciente movilidad geográfica de la población, cada vez son más las sucesiones acontecidas en un país distinto del de origen. En el contexto internacional, cuando la sucesión puede verse afectada por leyes de diferentes Estados, el criterio de la nacionalidad como punto de conexión para determinar la ley aplicable se ha visto desplazado por el criterio de residencia. En esta línea, la Comisión Europea se ha hecho eco de la creciente internacionalización de las relaciones personales y económicas y los desplazamientos frecuentes a Estados que no son el de la nacionalidad por lo que, en aras del principio de libre circulación de personas y capitales, ha aprobado varias normas para dar seguridad jurídica a los ciudadanos que mantienen relaciones personales y económicas con otros Estados. Entre ellas, el art. 21 del RUE 650/12 establece como primer punto de conexión la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, a efectos de determinar tanto la competencia judicial como la ley aplicable. No obstante, el art. 22 del mismo texto legal permite a "cualquier persona" elegir la ley de su nacionalidad como ley aplicable a su sucesión en una disposición mortis causa.
En cualquier caso, la elección de ley aplicable a la sucesión requiere un análisis y planificación previos, que deberán ser revisados, si se produce un cambio de residencia a otro Estado para valorar si conviene modificarla. Asimismo, será preciso verificar si los Estados implicados tienen suscrito un convenio bilateral con anterioridad a la entrada en vigor del RUE 650/12 y, en caso afirmativo, analizar con detalle sus términos.
Conocer cuál puede ser la ley aplicable a la sucesión y decidir, en su caso, si realizar elección de ley en favor de la ley del Estado de nacionalidad, son tareas complejas y necesarias para conocer y controlar los efectos de una eventual sucesión para la protección del patrimonio. Además, si el patrimonio es de naturaleza empresarial esta cuestión es más relevante, si cabe, por el riesgo de fragmentación de la propiedad y de la posición de control en la empresa familiar.
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