Adaptaciones para informar determinados seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEn el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de octubre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Las modificaciones introducidas tienen como finalidad adaptar el contenido de los modelos 720 y 189 a los cambios operados por el Real Decreto 249/2023 en la obligación de declaración de seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que respondan a las siguientes caracterísiticas:
- Seguros de vida o invalidez en los que el tomador no tuviese la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, salvo que se trate de seguros temporales que garanticen únicamente prestaciones de fallecimiento o invalidez o cualquier otra garantía complementaria de riesgo.
- Rentas temporales o vitalicias que procedan de seguros de vida en los que el tomador no tenga el derecho de rescate total a 31 de diciembre o el beneficiario de la renta es una persona distinta del tomador del seguro y este último tiene el derecho de rescate.
Un mayor detalle de estas novedades, aprobadas por el Real Decreto 249/2023, puede verse en nuestro Legal Flash | Criptomonedas y seguros: nuevas obligaciones de información.
Modificaciones en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
- Para el caso de rentas temporales o vitalicias procedentes de seguros de vida contratados con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, se ha incluido entre los obligados a la presentación del modelo 720 a los tomadores de seguros de vida que sean persona distinta del perceptor de la renta y conserven el derecho de rescate.
- Se ha modificado el campo "Valoración 1 – Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición", para especificar lo siguiente:
- En primer lugar, cuando el campo "Clave tipo de bien o derecho" tome el valor "S" y el campo "Subclave de bien o derecho" tome el valor "1", relativo a los seguros de vida o invalidez cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).
- En segundo lugar, cuando el campo "Clave tipo de bien o derecho" tome el valor "S" y el campo "Subclave de bien o derecho" tome el valor "2", relativo a las rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se hará constar el valor de rescate o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador del seguro no tenga el derecho de rescate total en dicha fecha.
- Se incluye la obligación de informar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en aquellos casos en que el tomador del seguro no tenga el derecho de rescate total, salvo que se trate de seguros temporales con cobertura exclusiva de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
- Se incluye, en el caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, la obligación de informar del nombre, apellidos y NIF del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre, apellidos y NIF del tomador a 31 de diciembre. En estos casos, se incluye también la obligación de informar el valor de rescate a 31 de diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la citada fecha.
- Se añade una nueva Clave F en el "registro de declarado" del modelo, que se marcará para el caso de los seguros de vida sin valor de rescate y el caso de las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate a 31 de diciembre. Como excepción, esta clave no deberá marcarse si se trata de seguros temporales con cobertura exclusiva de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
- Para los supuestos en que se haya consignado la nueva Clave F, se ha añadido en el campo "Valoración" del "Registro de Declarado" la obligación de informar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
Modificaciones en el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas
Las modificaciones introducidas afectarán a la información del año 2023 que deba suministrarse en el modelo 720 (a presentar entre el 1 y el 31 de marzo de 2024) y en el modelo 189 (a presentar entre el 1 y el 31 de marzo de 2024).
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