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SuscribirmeReserva para inversiones en Canarias
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (Ley 7/2024) introduce cambios, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley del REF). En concreto, mediante la modificación del artículo 27 de la Ley del REF, amplía los elementos aptos para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con la finalidad de mejorar el parque de viviendas destinadas al alquiler social.
Para ello, la Ley 7/2024 incluye entre los activos aptos para materializar la RIC el suelo, edificado o no, afecto a la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro.
La modificación normativa se hace para permitir esta materialización, en los términos y condiciones previstas por la nueva redacción, ya sea para una inversión inicial, como para una inversión posterior, como para la suscripción de deuda pública emitida con esta finalidad en los términos de las letras A, C y D del artículo 27.4 de la Ley del REF, respectivamente.
En cuanto a la materialización mediante la suscripción de Deuda Pública, se admite para los títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. Además, también se permite, con idéntico límite, que se materialice la RIC mediante los valores emitidos por organismos públicos que procedan a la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, para las Administraciones públicas en Canarias.
En resumen, con esta norma se amplían los activos aptos para materializar la RIC con la finalidad de mejorar el parque de viviendas en alquiler asequible. Sin embargo, no prosperó una propuesta mucho más ambiciosa, ya que permitía afectar a la RIC los elementos afectos a la actividad económica de arrendamiento de vivienda. Resulta curioso que esta propuesta no prosperara ya que en el Senado se presentaron dos enmiendas con grandes semejanzas tanto por el Partido Socialista y Coalición Canaria (enmienda número 35) como por el Partido Popular (enmienda número 46). Al final, prosperó en el Senado la enmienda del Partido Popular, pero, con posterioridad, no fue aceptada por el Congreso.
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