Aprobado el Modelo 283: Ayudas del Régimen Fiscal Balear

2024-10-10T12:38:00
España
La Orden HAC/1031/2024 aprueba el Modelo 283 de ayudas recibidas en el Régimen Fiscal especial Balear
Aprobado el Modelo 283: Ayudas del Régimen Fiscal Balear
10 de octubre de 2024

El 27 de septiembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024. El 9 de octubre de 2024 se ha publicado en el BOE, mediante corrección de errores, el Anexo donde se recoge el modelo que fue omitido en el texto publicado el 27 de septiembre.

El Régimen Fiscal especial de las Illes Balears fue aprobado mediante la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Esta disposición introdujo dos instrumentos: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos. Estas medidas fueron objeto de comentario en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para empresa.

El desarrollo reglamentario del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears se materializó en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que fue objeto de análisis en el Legal Flash | El régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este instrumento jurídico permitió la aplicación plena y eficaz de los incentivos fiscales previstos y la creación de un marco de seguridad jurídica.

Debe indicarse que el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears debe adecuarse a la normativa europea sobre ayudas de estadopor lo que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida, no podrán superar ciertos límites establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El artículo 32 del citado reglamento preveía la aprobación de una declaración informativa para facilitar el seguimiento y control de las ayudas obtenidas en virtud de los incentivos fiscales previsto en el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears. De modo que, con la aprobación del Modelo 283, se cumple lo previsto en el reglamento.

La declaración informativa del Modelo 283 deberá incluir la siguiente información:

  • Identificación del declarante (NIF y apellidos y nombre o razón social).
  • Ejercicio al que se refiere la declaración.
  • Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.
  • Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior (y, en su caso, número de justificante de esta última).
  • Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.
  • Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.
  • Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.
  • Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

Como regla general, la presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del IS o del IRNR, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.

Sin embargo, dada la aprobación tardía de este modelo, y como medida transitoria, se establece que los contribuyentes cuyo plazo de presentación del impuesto finalizó antes de que el Modelo 283 estuviera vigente, tendrán un plazo de 25 días naturales siguientes desde su entrada en vigor (1 de noviembre) para su presentación. Por tanto, y por ejemplo, el plazo de presentación del Modelo 283 finalizará el 26 de noviembre de 2024 para todos los contribuyentes del IS, del IRNR con establecimiento permanente cuyo ejercicio 2023 coincide con el año natural. Asimismo, también se deberá presentar en este plazo por  los contribuyentes del IRPF y por el período impositivo 2023. 

10 de octubre de 2024