El TEAC aplica por primera vez la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del RDL 3/2016
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SuscribirmeEl Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de publicar sus dos primeras resoluciones, dictadas en fecha 22 de febrero de 2024 (RG. 00/06490/2023 y 00/05806/2023), acerca de la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, (RDL 3/2016) por el que se introdujeron, con efectos desde el ejercicio 2016, medidas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Como ya expusimos en nuestro Post | Publicada en el BOE la sentencia sobre el RDL 3/2016, la Sentencia 11/2024, de 18 de enero, del Tribunal Constitucional (TC) (ECLI:ES:TC:2024:11), ha declarado la inconstitucionalidad de algunas de las medidas introducidas en la Ley del IS por el RDL 3/2016.
El TEAC reconoce que, tras esta sentencia del TC, han quedado sin validez: (i) la disposición adicional 15ª —que incluía mayores limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) y de aplicación de las deducciones por doble imposición (DDIs)— y (ii) el apartado 3 de la disposición transitoria 16ª —con la reversión obligatoria de deterioros de valor de participaciones— de la Ley del IS. En atención a ello, anula los actos administrativos impugnados ordenando a la Administración Tributaria (AEAT) que practique una nueva liquidación que no contenga dichas medidas que han afectado a la sociedad recurrente.
En concreto, la Resolución 00/06490/2023 se ha dictado en el seno de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra un acuerdo que desestimaba la petición de rectificación de una autoliquidación del IS, por haber considerado la entidad recurrente que el RDL 3/2016 adolecía de vicios de inconstitucionalidad. El TEAC estima parcialmente la reclamación, anulando el acuerdo impugnado y ordenando al órgano de gestión que resuelva la solicitud de rectificación de la autoliquidación teniendo en cuenta las medidas declaradas inconstitucionales.
Por otra parte, la segunda Resolución 00/05806/2023, se ha dictado en el seno de una reclamación interpuesta contra un acuerdo de liquidación del IS derivado de una inspección de los tributos. El TEAC estima, también, parcialmente la reclamación, anulando el acuerdo de liquidación impugnado y ordenando la práctica de una nueva liquidación. Esta Resolución incluye también un cambio de criterio del TEAC sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el IS que es objeto de análisis en nuestro Post | De nuevo sobre la deducción de la retribución de administradores.
En ambos casos la estimación es parcial, por cuanto si bien las resoluciones del TEAC atienden a las pretensiones de los reclamantes, las mismas ordenan al órgano oportuno de la AEAT que emita una nueva resolución o liquidación, —en ejecución de las citadas resoluciones del TEAC— atendiendo a las medidas declaradas inconstitucionales.
El TEAC indica expresamente, en ambas resoluciones, que no estamos ante una orden de retroacción de las actuaciones al no haber existido ningún vicio de índole formal que hubiera cometido la AEAT. En este sentido, reconoce que, hasta la declaración de inconstitucionalidad, la AEAT estaba vinculada a la presunción de constitucionalidad de una norma vigente en el momento de dictar la liquidación por la inspección o de resolver la solicitud de rectificación. Por ello, anula el acto administrativo impugnado y ordena que se dicte uno nuevo eliminando las medidas introducidas por el RDL 3/2016 que han sido declaradas inconstitucionales.
Ello podría comportar que, en ejecución de estas resoluciones, la AEAT compruebe con detalle estas medidas, e incluso opte por iniciar actuaciones inspectoras para verificar la bondad de las BINs y DDIs acreditadas, así como revisar el movimiento de los deterioros, reversiones y fluctuaciones del valor de las participaciones y/o fondos propios de las entidades participadas.
Esperamos que estas sean las primeras resoluciones de muchas, tanto del TEAC como de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, respecto a la inconstitucionalidad de las medias introducidas por el RDL 3/2016.
Desde CUATRECASAS estaremos atentos a la actuación y criterios de la AEAT en estos casos y analizaremos las cuestiones controvertidas que planteen estas ejecuciones.
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