2022-01-01T12:59:00
España
Unión Europea
Convenios de doble imposición y precios de transferencia
Cuando se realizan ajustes por precios de transferencia a una empresa por parte de una Administración Tributaria puede generarse una doble imposición económica. Esta doble imposición, a veces, no puede resolverse de forma unilateral por parte de las Administraciones, sino que requiere la utilización de herramientas de carácter bilateral en las que se pueda involucrar al otro Estado afectado.
Las herramientas que se pueden encontrar en el ámbito de la normativa española son las siguientes:
- Procedimientos amistosos de los previstos en los convenios para evitar la doble imposición (CDI).
- Convenio 90/436/CEE, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas ("convenio de arbitraje").
- Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea ("directiva de resolución de conflictos").
En todos los casos lo que se propone es que las Administraciones afectadas se pongan en contacto con la finalidad de acordar una eliminación de la doble imposición.
Ver el capítulo completo en: Fiscalidad de los precios de transferencia (operaciones vinculadas). 4.ª edición. Centro de Estudios Financieros (CEF), enero 2022.