Sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en Gipuzkoa

2024-05-28T09:46:00
España
El Tribunal Constitucional declara nula la normativa guipuzcoana del IIVTNU previa a su modificación de noviembre de 2021 
Sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en Gipuzkoa
28 de mayo de 2024

Como es sabido, el Tribunal Constitucional (“TC”) en su sentencia 182/2021 (ECLI:ES:TC:2021:182), de 26 de octubre, declaró inconstitucionales y nulos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (“TRLHL”) aplicables en territorio común relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”, conocido como plusvalía municipal) por establecer un sistema imperativo de estimación objetiva del incremento del valor que se gravaba.

En varias publicaciones previas  (Legal Flash | Efectos de la sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en los territorios forales y Post | Navarra adapta su normativa sobre la Plusvalía Municipal a la sentencia 182/2021 del TC) ya indicamos que la normativa del tributo de cada uno de los tres territorios históricos vascos y de Navarra, si bien no se veía afectada de manera directa por la sentencia del TC al ser una normativa propia formalmente distinta al TRLHL, adolecía del mismo vicio de inconstitucionalidad que el TC había puesto de manifiesto respeto al TRLHL al ser sustancialmente idénticas a la declarada inconstitucional.

Los territorios históricos modificaron sus respectivas normativas del tributo en 2017, tras las primeras sentencias del TC sobre el IIVTNU, para no someter a tributación los supuestos de disminución o falta de incremento de valor. Con esos cambios legislativos no alteraron las reglas de determinación de la base imponible del tributo, que continuaron siendo iguales a las de territorio común. Fue tras la sentencia del TC 182/2021 cuando los tres territorios históricos vascos y Navarra volvieron a modificar su normativa del IIVTNU, ahora para adecuarla a lo resuelto por el TC en cuanto a la determinación de la base imponible, de modo muy similar a como se hizo en territorio común mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Lo hicieron mediante las siguientes normas:

  •  Bizkaia: Decreto Foral Normativo 7/2021, de 16 de noviembre.
  • Gipuzkoa: Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre.
  • Álava: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre.
  • Navarra: Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre.

Los instrumentos normativos de los territorios históricos vascos entraron en vigor el 17 de noviembre de 2021. Por su parte, la modificación de la normativa navarra entró en vigor el 1 de enero de 2022, pero con efectos para los hechos imponibles que se produjeran a partir del 26 de octubre de 2021.

Pues bien, con esta situación normativa previa a 2021 en País Vasco y Navarra, el 23 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la sentencia del TC 46/2024, de 12 de marzo (ECLI:ES:TC:2024:46), que declara inconstitucionales y nulos los preceptos de la Norma Foral 16/1989 del IIVTNU de Gipuzkoa relativos a la determinación de la base imponible previos a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, tal y como había resuelto con la sentencia 182/2021 respecto a los preceptos equivalentes de la normativa de territorio común. Asimismo, también en la sentencia 46/2024 el TC establece una limitación de sus efectos a la fecha de la sentencia, de modo que no se pueden revisar con fundamento en ella las obligaciones tributarias firmes, las liquidaciones que no se hubieran recurrido a 12 de marzo de 2024 ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado a la misma fecha.

De modo que las liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTNU guipuzcoanas que se encontrasen impugnadas o instada su rectificación antes de 12 de marzo de 2024, deberían ser anuladas.

En cuanto a la normativa de los territorios históricos de Álava y Bizkaia y a la navarra previa a su modificación de 2021 no ha habido pronunciamiento del TC. Hay que apuntar que la normativa alavesa y la vizcaína, a diferencia de la guipuzcoana, establecieron en sus reformas del tributo de 2021 la imposibilidad de revisar liquidaciones por el tributo que a 26 de octubre de 2021 —fecha de la sentencia del TC 182/2021— no estuvieran recurridas o las autoliquidaciones que a dicha fecha no se hubiera instado su rectificación. Ahora bien, el hecho de que el TC en la sentencia 46/2024 haya limitado los efectos de la nulidad desde 12 de marzo de 2024, fecha en que fue dictada, y no desde la fecha de la sentencia 182/2021 podría llegar a suponer la improcedencia de esas previsiones normativas vizcaína y alavesa.

Por lo tanto, este nuevo pronunciamiento del TC sobre el IIVTNU, ahora respecto a la normativa guipuzcoana, hace aconsejable revisar las autoliquidaciones y liquidaciones del IIVTNU del País Vasco y Navarra en las que resultase de aplicación la normativa previa a las modificaciones de 2021.

28 de mayo de 2024