Abierto el trámite de consulta pública sobre la transposición de la Directiva que aborda el Pilar Dos de la OCDE
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SuscribirmeTras la crucial aprobación el pasado diciembre de la Directiva de la UE que aborda el acuerdo de la OCDE sobre el Pilar Dos (comentada en nuestro Legal Flash | En vigor la Directiva de tributación global mínima), los siguientes pasos para la puesta en marcha de esta normativa incumbían a los legisladores nacionales de los Estados Miembros, que deben transponer esta Directiva en sus ordenamientos internos.
Pues bien, se acaba de iniciar en España la tramitación de la citada normativa mediante la apertura del trámite de consulta pública previa (a su redacción) y que se extiende hasta el próximo 24 de marzo.
Mediante este trámite, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pretende recabar la opinión de los grupos potencialmente afectados por la futura norma, así como de organizaciones y asociaciones, antes de la elaboración del proyecto normativo. Todos ellos tienen la posibilidad de emitir su opinión, si bien a diferencia de otros trámites, el texto publicado realiza un resumen muy claro y pedagógico de la materia, pero no orienta ni concreta sobre qué aspectos particulares los stakeholders están llamados a opinar.
Puede acceder a la consulta pública previa pinchando aquí.
Cabe entender que, tras esta consulta previa, se redactará un Anteproyecto de Ley por parte del Ministerio que, tras un nuevo trámite de audiencia e información pública para los sujetos afectados y su tramitación en el Consejo de Ministros, se remitirá como Proyecto de Ley a las Cortes Generales. En este sentido, resulta destacable que en el documento publicado por el Ministerio se indica lo siguiente: “En principio, se plantea que la transposición de los preceptos de la Directiva (UE) 2022/2523 se efectué a través de una norma propia de rango legal”. Por tanto, parece que se tramitará como una norma independiente y no como una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio que en su caso proceda también introducir modificaciones en esta última norma.
Durante el desarrollo de estos trámites se irán concretando los aspectos sobre los que el legislador español debe ejercitar la discrecionalidad que le concede la Directiva. A modo de ejemplo, deberá decidir si ejerce la opción prevista en el artículo 1.2 de la Directiva de establecer un impuesto complementario nacional que asegure que cualquier diferencial de gravamen en España con el 15% acordado a nivel internacional sea recaudado por la propia Hacienda española y no por otro Estado. En todo caso, son varias las opciones previstas en la normativa por lo que su concreción en el plano español, así como su interacción con la normativa de nuestro Impuesto sobre Sociedades, son cuestiones relevantes sobre las que procede mantener la máxima atención.
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