Nueva amnistía tributaria – Ley 32201

2024-12-18T22:16:00
Perú
Acogimiento al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024
Nueva amnistía tributaria – Ley 32201
18 de diciembre de 2024
El gobierno peruano ha promulgado una nueva ley que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta, con el objetivo de promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria. Este régimen está dirigido a contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en Perú sus rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Beneficiarios

Podrán acogerse a este régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan tenido la condición de domiciliados en Perú en cualquier ejercicio anterior al 2023.

Definición de Rentas No Declaradas

Se considerarán como rentas no declaradas aquellas gravadas dentro del ámbito del impuesto a la renta que no hayan sido declaradas o cuyo impuesto no haya sido retenido o pagado. Esto incluye incrementos patrimoniales no justificados.

Base imponible

La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 que califiquen como renta no declarada. No es necesario que estos ingresos estén representados en dinero, bienes o derechos a la fecha del acogimiento.

Tasas 

  • 10% sobre la base imponible general.
  • 7% si el dinero es repatriado y mantenido en el país por al menos 12 meses.

Plazos

  • La declaración jurada puede presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.
  • Rectificaciones por errores materiales o formales pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no implique la reducción de la base imponible.
  • De no reglamentarse esta Ley o ante la eventual demora en la publicación de la resolución de superintendencia que apruebe la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada, ésta deberá presentarse usando la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de la SUNAT, debiendo consignar la información requerida en la presente ley.

Exclusiones

No podrán acogerse al régimen las rentas no declaradas que al momento del acogimiento se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y se encuentre firme.

Efectos del acogimiento

  • Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas.
  • La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios.

Consideraciones finales

Los sujetos acogidos al Decreto Legislativo 1264 también pueden acogerse a esta nueva ley para declarar rentas no aprobadas por dicho régimen. Esta es una oportunidad significativa para regularizar su situación tributaria.

18 de diciembre de 2024