La monetización de la deducción I+D+i y el Concierto Económico con el País Vasco

2023-05-10T09:08:00
España
El Supremo zanja la polémica sobre qué administración debe satisfacer la deducción monetizada
La monetización de la deducción I+D+i y el Concierto Económico con el País Vasco
10 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 24 de abril de 2023, recurso 476/2022 (ECLI:ES:TS:2023:1707), resuelve sobre una cuestión que había devenido controvertida en el régimen de la monetización de la deducción por investigación y desarrollo (“I+D+i”) por parte de empresas y grupos fiscales que, resultándoles de aplicación la normativa del territorio común del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) —Ley 27/2014—, deben tributar en territorio común y foral en atención al volumen de operaciones realizado en cada territorio (artículos 14 y 15 de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Recordemos que el artículo 39.2 de la Ley del IS permite a los contribuyentes del impuesto, ante la insuficiencia de cuota para aplicar la deducción por I+D+i, solicitar su abono o monetización, en la medida en que concurran y se cumplan determinados requisitos y con la penalización de un 20% de la deducción.

En estos últimos años, muchos de los contribuyentes que ejercitaron dicha opción vieron como las Diputaciones forales les denegaban la devolución del importe de la monetización de la deducción I+D+i, del artículo 39.2 de la Ley del IS solicitada a las mismas, esto es, la parte proporcional al volumen de operaciones realizado en cada territorio foral. Las Diputaciones forales se declaraban incompetentes para la devolución al entender que la monetización no era una medida tributaria, sino que tenía el carácter de subvención, subsidio o una prestación de otro tipo, y que, por tanto, caía fuera del ámbito competencial articulado por el Concierto Económico con el País Vasco, debiendo recaer la competencia para devolver el citado importe íntegramente en la Administración tributaria del Estado (“AEAT”).

La AEAT, por su parte, defendía que se trata de una medida fiscal y no de una subvención y que, en consecuencia, la competencia para la devolución (en cuanto a su volumen de operaciones) recaía en las Haciendas Forales. Con ello, se generaron situaciones en las que ninguna administración devolvía el importe del volumen de operaciones correspondiente a los territorios forales a los contribuyentes.

Ante estas situaciones, las Diputaciones forales plantearon el conflicto ante la Junta arbitral del Concierto económico, dando ello lugar a varias resoluciones (entre otras, R 12/2022 y R 13/2022, ambas de 25 de marzo de 2022) en las que la Junta arbitral concluyó que la monetización del artículo 39.2 de la Ley del IS es una medida tributaria, que permite disfrutar anticipadamente de un incentivo fiscal y, en consecuencia, que las diputaciones forales son competentes para “devolver en la proporción de tributación del obligado que le corresponde, el importe de la monetización de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica”.

Las Diputaciones Forales, disconformes con este veredicto, recurrieron ante el Tribunal Supremo las citadas resoluciones de la Junta Arbitral.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de abril de 2023, concluye que la materialización de la deducción por I+D+i a través de su monetización, no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar estas actividades. Teniendo pues carácter tributario, no debe excluirse del Concierto Económico.

Con esta sentencia se zanja la polémica sobre la competencia de exacción respecto a la devolución del impuesto con motivo de la monetización de la deducción por I+D+i. Los contribuyentes que vieron paralizada la devolución de las cantidades solicitadas, en la proporción correspondiente al volumen de operaciones realizado en territorio foral, deberían ahora obtener la devolución de los citados importes, junto con los intereses de demora oportunos.

Por último, recordemos que otra cuestión muy distinta, vinculada con la monetización de la deducción por I+D+i (y la deducción del cine), que ha planteado algunas dudas, es su encaje con la regulación de la cuota líquida mínima del IS (aprobada por la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022). Esta cuestión es objeto de análisis en nuestro reciente Legal flash | Las deducciones en el Impuesto de Sociedades 2022 y la cuota mínima.

10 de mayo de 2023