Modificaciones en el tipo de retención para los artistas

2023-02-01T09:16:00
España
Bajada del tipo de retención aplicable a los rendimientos obtenidos por artistas
Modificaciones en el tipo de retención para los artistas
1 de febrero de 2023

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, ha modificado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) para minorar el tipo de retención aplicable a los rendimientos obtenidos por los artistas, en los siguientes términos:

  • Por un lado, minora el tipo de retención del 15% al 2% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. 
  • Por otro lado, también minora el tipo de retención aplicable del 15% al 7% a los rendimientos derivados de determinadas actividades económicas desarrolladas por artistas. En concreto, se reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades económicas que, por su naturaleza, son propios de artistas y a los rendimientos de determinadas actividades económicas clasificadas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas como actividades relacionadas con el espectáculo; como actividades artísticas, literarias y culturales; y como profesiones artísticas. Por ejemplo, resulta de aplicación a los rendimientos obtenidos por los representantes técnicos del espectáculo, por pintores, escultores, ceramistas, restauradores de obras de arte, directores de cine y teatro, actores, bailarines, cantantes o compositores, entre otros.

Para que resulte de aplicación este nuevo tipo de retención del 7%, la normativa exige que los rendimientos íntegros conjuntos de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el citado ejercicio. Para la aplicación del tipo de retención reducido del 7%, resulta necesario comunicar al pagador por parte del perceptor del rendimiento (artista) que concurren todas estas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada

La minoración citada de los tipos de retención para rendimientos del trabajo (del 15% al 2%) y de rendimientos de actividad económica (del 15% al 7%) de los artistas resulta también de aplicación a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las citadas actividades.

En ambos casos, también, el tipo de reducción se reduce más (en concreto, al 0,8%, en el caso de rendimientos del trabajo y al 2,8%, en el caso de rendimientos de actividades económicas) cuando se trate de rendimientos obtenidos por residentes en Ceuta o Melilla u obtenidos en dichos territorios —y que, por tanto, se pueden beneficiar de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF—.

1 de febrero de 2023