Madrid – Novedades tributarias para 2024

2024-07-01T15:32:00
España

El Proyecto de Ley incluye una nueva deducción del 20% para determinadas inversiones realizadas por no residentes que se desplacen a Madrid

Madrid – Novedades tributarias para 2024
1 de julio de 2024

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el pasado 19 de junio de 2024 un Proyecto de Ley por el que se regularía una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, y que podrá tener efectos para el IRPF 2024, dado que está prevista su entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2024.

Esta deducción ya había sido proyectada por la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor en 2023, tal y como exponíamos en nuestro Post | Madrid mejorará el IRPF de los desplazados desde el extranjero, pero finalmente no vio la luz, como también informábamos en nuestro Post | Medidas fiscales en el IRPF de la Comunidad de Madrid.

El nuevo Proyecto de Ley, que presenta algunas modificaciones en comparación con el anterior Proyecto de Ley, ha sido presentado el 25 de junio en la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria. En concreto, prevé el establecimiento de una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF igual al 20% del valor de adquisición de las inversiones que realicen en determinados valores los no residentes en España que adquieran la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid como consecuencia de su desplazamiento al territorio de la Comunidad.

A continuación se exponen las principales características de la nueva deducción, sin perjuicio de las posibles modificaciones en su redacción que puedan producirse durante la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley.

Inversiones aptas

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, emitidos por entidades españolas o extranjeras, negociados o no en mercados organizados. Entre estos valores se encontrarían, por ejemplo, los valores de deuda pública española (letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado), valores de deuda pública extranjera o valores de deuda privada que coticen en el mercado AIAF de Renta Fija o en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, españolas o extranjeras. Entre estos valores se encontrarían, por ejemplo, las acciones cotizadas y las no cotizadas, las acciones de SOCIMIS, las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de entidades de capital-riesgo.

En particular, cuando la inversión se materialice en valores no cotizados en mercados organizados representativos de la participación en los fondos propios de entidades, se exigen tres requisitos:

    • Que la entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal;
    • Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad el cónyuge y parientes hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no exceda del 40% del capital o de los derechos de voto de la entidad en ningún día del plazo de mantenimiento de la inversión; y
    • Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantenga una relación laboral en la entidad.

Base de deducción y porcentaje de deducción

La base de deducción será igual al valor de adquisición, incluidos gastos y tributos inherentes a dicha adquisición que hubiesen sido satisfechos por el adquirente, excluidos los intereses.

El porcentaje de deducción es un 20%. En este sentido, cabe destacar que el Proyecto de Ley no establece ningún límite a la base máxima de deducción ni al propio importe de la deducción, aunque recordemos que afecta solo a la cuota autonómica que es el 50% de la cuota total. 

Requisitos relativos al contribuyente

La persona que realice las inversiones debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Adquirir la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024;
  • No haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia al territorio de la Comunidad de Madrid; y
  • Mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de 6 años de mantenimiento de la inversión. 

Período impositivo en que debe realizarse la inversión

La inversión deberá realizarse, como regla general, en el mismo período impositivo en que se adquiera la condición de contribuyente en el IRPF en la Comunidad de Madrid o en el período impositivo siguiente.

Como especialidad para el caso de inversiones en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas o bien en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, se permite también realizar la inversión en el período impositivo anterior a aquel en el que se adquiera la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid. 

Período impositivo en que puede aplicarse la deducción

La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que se efectúe la inversión y en los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos respecto de las cantidades que queden pendientes por insuficiencia de cuota.

Tratándose de inversiones en valores de renta fija cuya entidad emisora sea española o bien en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas que se hayan efectuado en el período impositivo anterior a aquél en el que se adquiera la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid, la deducción se podrá aplicar en el período impositivo siguiente en que se adquiera la residencia fiscal en Madrid y en los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos respecto de las cantidades que queden pendientes por insuficiencia de cuota.

En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad a la aplicación del resto de deducciones autonómicas a las que tenga derecho el contribuyente. 

Requisito de mantenimiento de las inversiones

Las inversiones deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de 6 años (cabe entender que este período se computa de fecha a fecha), admitiéndose la posibilidad de efectuar transmisiones onerosas antes de la finalización del citado período a condición de que se reinvierta la totalidad del importe obtenido en elementos aptos dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión.

Para el caso particular de inversiones en valores de renta fija cuya entidad emisora sea española o bien en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas realizadas en el período impositivo anterior al de adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en Madrid, se exige que la inversión inicial se mantenga hasta la fecha en que se adquiera la residencia fiscal en Madrid, pudiendo posteriormente efectuarse transmisiones onerosas a condición de reinversión total en valores aptos dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión. 

Pérdida de la deducción aplicada

La deducción aplicada se perderá si el contribuyente deja de ser residente fiscal en Madrid durante el plazo exigido y también si se incumple el período exigido de mantenimiento de la inversión (incluyendo supuestos de transmisión sin reinversión total). 

En caso de pérdida de la deducción aplicada, el Proyecto de Ley no regula la forma en que el contribuyente deberá regular su situación tributaria. A falta de dicha previsión legal, cabe entender aplicable el procedimiento de regulación previsto por el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, según el cual, el contribuyente “(…) deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora” . 

Incompatibilidad con otras deducciones autonómicas y con el régimen de "impatriados"

La nueva deducción proyectada sería incompatible, para una misma inversión, con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Además, conviene resaltar que esta deducción no podrá ser de aplicación si el contribuyente opta por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español ("régimen de impatriados" regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF) dado que los contribuyentes acogidos a este régimen especial no pueden aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra. 

Otras cuestiones

Por último, conviene indicar que la modificación proyectada solo afecta al IRPF y, en consecuencia, los contribuyentes beneficiados por esta nueva regulación deberán valorar, respecto de las citadas inversiones, su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

 

1 de julio de 2024