Madrid mejorará el IRPF de los desplazados que procedan del extranjero

2023-01-26T18:36:00
España

Se planea una deducción autonómica del 20% por inversiones en inmuebles y valores realizadas por desplazados que adquieran residencia fiscal en Madrid

Madrid mejorará el IRPF de los desplazados que procedan del extranjero
26 de enero de 2023

Con la finalidad de impulsar las inversiones extranjeras en la Comunidad de Madrid, se ha iniciado la tramitación urgente de un Anteproyecto de Ley por el que se crearía una nueva deducción autonómica en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en determinados inmuebles y valores.

A continuación se exponen las principales características de este incentivo fiscal, si bien debe señalarse que su regulación final podría ser objeto de modificaciones a lo largo de su tramitación en la Asamblea de Madrid.

¿Quiénes se beneficiarían de la deducción?

La deducción, que surtiría efectos en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, sería aplicada por las personas físicas que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid y se conviertan en contribuyentes del IRPF, siempre y cuando no hubieran sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores a aquel en el que se produzca el cambio de residencia.

¿Cuál sería el porcentaje de deducción y qué tipo de inversiones serían aptas?

La deducción sería igual al 20% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma y sin incluir los intereses, de los siguientes elementos patrimoniales:

1º.     Bienes inmuebles que estén situados en la Comunidad de Madrid.

2º.     Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas o extranjeras, con o sin cotización en mercados organizados.  Entre estos valores se encontrarían, por ejemplo, las acciones cotizadas y las no cotizadas, las acciones de SOCIMIS, las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de entidades de capital-riesgo.

En particular, cuando la inversión se materialice en valores no cotizados representativos de la participación en los fondos propios de entidades, se exigen tres requisitos:

  • Que la entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  • Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad el cónyuge y parientes hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no exceda del 40% del capital o de los derechos de voto de la entidad en ningún día de los seis años naturales de mantenimiento de la inversión.
  • Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantenga una relación laboral en la entidad.

3º. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, emitidos por entidades españolas o extranjeras, con o sin cotización oficial. Entre estos valores se encontrarían, por ejemplo, los valores de deuda pública española (letras, bonos y obligaciones del Estado), valores de deuda pública extranjera o valores de deuda privada que coticen en el mercado AIAF de Renta Fija o en el Mercado Alternativo de Renta Fija.

¿Se exige un período mínimo de mantenimiento de las inversiones realizadas?

Sí, la deducción está condicionada a que el contribuyente mantenga los bienes adquiridos durante un período de seis años.

No obstante, este periodo de mantenimiento no se considerará incumplido si se producen enajenaciones seguidas de reinversión, dentro del mes siguiente, en cualquiera de los elementos patrimoniales aptos.

¿Cuándo tendrían que realizarse las inversiones?

Si las inversiones consisten en bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid, en acciones de empresas españolas o en valores de deuda emitida por entidades españolas, se podrán realizar en cualquiera de los tres siguientes ejercicios: (i) el ejercicio anterior a aquél en que se adquiera la residencia fiscal en España; (ii) el mismo ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal en España; o (iii) el ejercicio siguiente a aquél en que se adquiera la residencia fiscal en España.

Tratándose de inversiones aptas distintas de las anteriores, se podrán realizar en el mismo ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal en España o en el ejercicio siguiente.

¿En qué ejercicio se aplicaría la deducción?

Como regla general, la deducción se aplicaría en el ejercicio en que se produzca la inversión o en los cinco ejercicios siguientes.

En el caso particular de inversiones en inmuebles, acciones de empresas españolas o valores de deuda emitidos por entidades españolas realizadas en el ejercicio anterior a aquel en que se adquiera la residencia fiscal en España, la deducción se podrá aplicar en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes.

¿En qué supuestos se perdería la deducción aplicada?

La deducción se perdería en caso de pérdida de la residencia fiscal en Madrid dentro del período de seis años de mantenimiento de las inversiones y también en caso de transmisión de los elementos patrimoniales antes de que transcurra dicho plazo.

¿Tendría un correcto encaje esta deducción con la actual Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas?

Esta cuestión plantea algunas dudas puesto que si bien la citada Ley otorga competencias normativas a las comunidades autónomas para aprobar deducciones autonómicas en el IRPF por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, esta misma ley establece como límite que ello no suponga “directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta”.  

26 de enero de 2023