El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el listado de deudores con la Hacienda Pública

2023-02-10T13:30:00
España
El Supremo declara que solo pueden incluirse deudas firmes en el listado de contribuyentes deudores
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el listado de deudores con la Hacienda Pública
10 de febrero de 2023

Desde su creación en el año 2015, la lista de morosos de Hacienda ya lleva nueve ediciones publicadas. Este listado se regula en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, el cual establece que «la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias» cuando se den las siguientes circunstancias: las deudas tienen que superar el importe de 600.000 euros y no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario.

Dicho precepto excluye expresamente la publicación de aquellas deudas tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas; ahora bien, nada establece sobre aquellas que se encuentran recurridas administrativa o judicialmente.

De este modo, la Administración Tributaria venía incluyendo en el listado de deudores a aquellos que mantenían una deuda con el fisco con independencia de que esta hubiera sido o no impugnada. Es decir, la condición de deudor de estos contribuyentes aún estaba sub iudice y por lo tanto aún podía ser revertida por los Tribunales.

Pues bien, según se acaba de publicar (en nota de prensa), el Tribunal Supremo ha fijado doctrina por primera vez sobre la interpretación y alcance del citado artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, restringiendo quién puede aparecer en el listado de morosos. Concretamente, el Tribunal Supremo ha determinado que las deudas que no sean firmes y aquellas derivadas de delitos penales no pueden aparecer en el fichero.

El Tribunal Supremo censura que se incluyera en el listado a contribuyentes «pese a no existir certeza en torno a su condición jurídica» de deudores por «los conceptos tributarios objeto de publicación» en la medida en que «el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista».

Estas sentencias abren la puerta a que aquellos contribuyentes que hayan sido indebidamente incluidos en el listado puedan solicitar su exclusión. Asimismo, si pueden demostrar que la indebida inclusión en el listado les ha producido alguna clase de perjuicio económico o daño reputacional irreparable, pueden plantearse solicitar su resarcimiento vía reclamación de responsabilidad. 

10 de febrero de 2023