Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 37/2019
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEn mi opinión, el Tribunal Constitucional (TC) español sigue sin encontrarse cómodo cuando controla ex articulo 24 de la Constitución (CE) la aplicación por los tribunales ordinarios del Derecho de la Unión Europea y sus interactivas relaciones con el ordenamiento jurídico interno. En realidad, como ya he indicado en otra ocasión, el máximo interprete de nuestro texto fundamental parece no encontrar su sitio en el entramado institucional de la Unión Europea.
El embarazo se acentúa cuando, por el cauce del recurso de amparo, se le ha pedido que controle la decisión judicial de sentenciar un litigio en el que está directamente concernido el Derecho comunitario sin dirigirse previamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ver el artículo completo en: Revista de Jurisprudencia, Número 1, enero 2020.
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