EL TEAC se considera que no es un «órgano jurisdiccional» en el sentido del art.267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
En sentencia de 21-01-20, caso Banco de Santander, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado inadmisible una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), al considerar que este organismo administrativo de revisión no es un «órgano jurisdiccional» en el sentido del art.267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) y que, por lo tanto, no puede hacer uso del mecanismo prejudicial. Y la razón de tal decisión radica en que carece de una de las condiciones irrenunciables en todo órgano jurisdiccional: la independencia.
Ver el artículo completo en: Revista de Jurisprudencia Lefebvre-El Derecho, nº 3 (octubre 2020).