La insoportable imprescritibilidad de la potestad administrativa de comprobación tributaria

2022-11-29T13:09:00
España
Un craso error conceptual y un atentado a la seguridad jurídica

La insoportable imprescritibilidad de la potestad administrativa de comprobación tributaria
29 de noviembre de 2022
Un déjà vu, pero si la jurisprudencia se revela obstinada, al comentarista no le queda más que mostrarte insistente.

El 5 de febrero de 2015, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo pronunció, para resolver el recurso de casación 4075/2013, una sentencia (ES:TS:2015:861) que en aquel momento resultó "sorprendente". Al menos para quien suscribe estas líneas, hasta el punto de que se vio obligado a formular un enérgico voto particular discrepante.

En dicha resolución, el Tribunal Supremo afirmó con rotundidad que la "potestad de comprobación" que la Ley General Tributaria (LGT) atribuye a la Administración es imprescriptible (FD 4º). Y, arrancando de esta premisa, admitió que, con ocasión de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes correspondiente a ejercicios respecto de los que la potestad (derecho en la terminología de la LGT) para fijar la deudatributaria mediante la oportuna liquidación no estuviere aún prescrita, le cabe a la Administración comprobar y calificar negocios u operaciones realizados en periodos para los que esa potestad ya se hubiese extinguido por prescripción. 

Ver artículo completo en: Taxlandia: blog fiscal y de opinión tributaria, 29 noviembre 2022. 
29 de noviembre de 2022