El Tribunal sostiene en su sentencia de 28 de septiembre de 2018 que la inversión en una rama de actividad, que constituye la base de la Deducción por Actividades de Exportación ("DAEX") aplicada, es indivisible, que la relación directa entre inversión y exportaciones no necesariamente debe manifestarse en un incremento de las exportaciones, sino que puede tener naturaleza estructural; y que la DAEX no debe calcularse en función de las exportaciones efectivas.
Durante los ejercicios 2002 y 2003, la recurrente realizó una serie de inversiones en una filial francesa para dotarla de recursos para adquirir la división de papelería de un grupo francés. Tales inversiones dieron lugar a la DAEX discutida.
La Inspección discutió parte de la DAEX acreditada en el ejercicio 2003, al entender que no había una total relación directa entre inversión y exportaciones, por cuanto la entidad había adquirido una rama de actividad dedicada ya en parte, a la producción en Francia de productos de oficina y papelería; y limitó la deducción en dos fases.
Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 950/2019.