Universidades y la deducción del IVA soportado en la investigación básica

2024-12-01T16:17:00
España
¿Ha zanjado el Tribunal Supremo la controversia con Hacienda?
Universidades y la deducción del IVA soportado en la investigación básica
1 de diciembre de 2024
En dos artículos anteriores, publicados en el Informe CYD correspondiente a los años 2019 y 2021/2022, respectivamente, analizamos la problemática que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), tienen las universidades con Hacienda que, aparte de la actividad formativa, también realizan actividades de investigación básica y aplicada.

Tal y como comentamos en nuestro primer artículo sobre esta cuestión, en las sentencias dictadas en 2016 por el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal descartó las presunciones e intentos de la Administración tributaria de ligar la actividad educativa con la investigación básica, intentando someter esta última a la regla de prorrata en sectores diferenciados para la deducción del IVA soportado en la misma. A juicio del Alto Tribunal, y si bien por una falta de labor probatoria en aquellos casos por parte de la Administración, no cabe entender que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el simple hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador. Tampoco resulta admisible concluir que los resultados obtenidos en materia de investigación básica que no puedan utilizarse para la investigación aplicada se utilizarán entonces en el sector de la enseñanza.

Ver el artículo completo en: Informe CYD. Fundación CYD, Edición 2024. 


1 de diciembre de 2024