El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el alcance de la aplicación de este tipo reducido
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SuscribirmeLa normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA) establece que se aplicará el tipo reducido del 10% a las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de edificios destinados a viviendas, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, se exige que el destinatario de las obras sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y que utilice la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios.
La exigencia de este requisito subjetivo y la interpretación que de él se ha venido haciendo por parte los tribunales y la Administración Tributaria (AEAT) ha provocado una gran polémica en torno al destinatario de las operaciones en los casos en los que interviene una entidad aseguradora que satisface el servicio en virtud de las obligaciones derivadas de la póliza suscrita entre esta y el tomador (asegurado).
En estos casos surge la duda de quién es el destinatario de las obras a efectos del IVA: si la entidad aseguradora que paga efectivamente el servicio o el propietario o arrendatario de la vivienda que se beneficia del mismo.
La postura restrictiva de la AEAT ha sido cuestionada por algunos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Tribunales Superiores de Justicia, que han anulado las liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos por considerar que no se ha acreditado suficientemente la relación jurídica entre la aseguradora y la empresa reparadora, ni se ha desvirtuado la condición de destinatario del propietario o arrendatario de la vivienda para justificar la aplicación del tipo general del 21% en estas operaciones. En este sentido se pronunció el TEAR de Cataluña en su Resolución de 17 de noviembre de 2022, obtenida bajo la dirección letrada de CUATRECASAS y que fue analizada en nuestro Post | Tipo impositivo de IVA en las operaciones de reparaciones del hogar.
No obstante, la Audiencia Nacional ha respaldado la interpretación de la AEAT en varias sentencias de 2023, en las que ha entendido que, cuando la reparación se realiza en el marco de un contrato de seguro, en virtud de un sistema de sustitución o reparación del objeto dañado con el consentimiento del asegurado, el destinatario del servicio de reparación es la entidad aseguradora, que actúa como empresario o profesional y que no utiliza la vivienda para su uso particular por lo que no puede aplicarse el tipo reducido del 10%. En estos casos, la Audiencia Nacional incluso confirmó las sanciones impuestas por la AEAT.
Cabe recordar a este respecto que el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro:
- Sistema de indemnización: bajo este sistema, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al asegurado al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
- Sistema de reparación o reposición del objeto siniestrado: bajo este sistema, se prevé la posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Igualmente, debe entenderse que aplica este sistema cuando de la propia póliza de seguro se desprenda que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado.
Es en estos casos del sistema de reparación o reposición en los que la AEAT ha mantenido que el destinatario jurídico del servicio de reparación es la entidad aseguradora y no la persona física que recibe el servicio en su vivienda particular.
Ante esta divergencia de criterios, el Tribunal Supremo —Auto de 8 de mayo de 2024, recurso 5262/2023, ECLI:ES:TS:2024:5208A— ha admitido a trámite un recurso de casación planteado por una empresa de reparaciones contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2023, recurso 895/2021, ECLI:ES:AN:2023:2711— que confirmaba la negativa a la aplicación tipo reducido del 10% para los servicios prestados bajo la cobertura de una póliza de seguro.
Confiamos en que, con apoyo en la Directiva 2006/112/CE del IVA, que incluye las obras de renovación y reparación de viviendas privadas como servicios a los que podía resultar de aplicación el tipo reducido sin anudar dicha aplicación al cumplimiento de un requisito subjetivo, el Alto Tribunal resuelva de forma favorable para los contribuyentes revocando el criterio restrictivo mantenido por la AEAT y que ha sido respaldado por la Audiencia Nacional.
A mayor abundamiento, y de manera paralela, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido muy recientemente dos consultas de interés sobre la materia que vienen, a nuestro entender, a reforzar los argumentos que CUATRECASAS siempre ha sostenido, sobre la relevancia del destinatario último y real de la operación:
- En primer lugar, en la consulta V0860-24 el Centro Directivo reitera que, si el destinatario de la obra de renovación es un arrendatario, se podrá aplicar el tipo reducido del 10%, siempre que se cumplan el resto de requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA.
- En segundo lugar, en la consulta V0900-24 se confirma que una asociación podrá recibir obras de renovación al tipo del 10% en tanto que los edificios renovados constituyen la morada o sede doméstica de las personas que lo habitan.
Estos criterios ahondan en la línea aquí apuntada, de forma que el destinatario real de las obras no varía por el hecho de que se entremezclen prestaciones nacidas de relaciones jurídicas diferentes a la existente entre reparador y propietario/arrendatario de la vivienda, como ocurre, en el caso que nos ocupa, con aquellas derivadas de un contrato de seguro.
Por lo tanto, la admisión a trámite del recurso de casación supone una oportunidad para que el Tribunal Supremo fije una doctrina clara y uniforme sobre esta cuestión, que resuelva las dudas existentes y que garantice la seguridad jurídica de los operadores involucrados en estos esquemas.
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