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SuscribirmeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 23 de marzo de 2006, en el asunto FCE Bank C-210/04 (ECLI:EU:C:2006:196), concluyó que, un establecimiento permanente que no constituye una entidad jurídica distinta de la sociedad a la que pertenece, no debe ser considerado sujeto pasivo debido a los costes que se le imputen por las prestaciones de servicios que realice la sociedad. Para determinar si existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas entre una sociedad no residente y una de sus sucursales, según indica el TJUE, procede analizar si una sucursal puede considerarse autónoma, en particular, por ser ella quien asume el riesgo económico derivado de su actividad.
El origen de la controversia analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en sus recientes sentencias de 3 de abril de 2024 (recurso 1496/2021, ECLI:ES:TSJM:2024:4074) y 17 de abril de 2024 (recurso 1432/2021, ECLI:ES:TSJM:2024:4954 —siendo esta última emitida en el seno de un proceso sustanciado bajo la dirección letrada de CUATRECASAS—) es precisamente la interpretación de la sentencia emitida por el TJUE en el caso FCE Bank en el caso de dos sucursales de entidades aseguradoras.
Tanto la Inspección de los Tributos como el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid concluyeron, en ambos procedimientos, que la cuestión no es la falta de personalidad jurídica independiente de la sucursal, lo que es rasgo común a todas ellas e inherente a su propia naturaleza, sino exclusivamente si la sucursal ejercía o no una actividad autónoma con asunción del riesgo económico de su gestión. Para su análisis, se basaron en los estudios de precios de transferencia de las entidades y concluyeron que las sucursales desarrollaban las funciones empresariales clave de asunción del riesgo de su actividad aseguradora. Ello, aunado al hecho de que las sucursales disponían de las reservas técnicas (provisiones técnicas) necesarias para hacer frente, con sus propios medios, a todas las contingencias asociadas a su actividad aseguradora, los llevó a considerar que la sucursal gestionaba y asumía el riesgo de su actividad, por lo que era independiente de su casa central y, en consecuencia, sujeto pasivo del impuesto.
Sintetizando el contenido de ambas sentencias, hay que destacar que el TSJM concluye recordando que la carga de la prueba de la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación recae en la propia Administración tributaria. Así, el TSJM estima las pretensiones de las partes por falta de prueba porque no puede efectuarse el análisis mediante meras conjeturas o referencias genéricas a pruebas del expediente no especificadas. Asimismo, el TSJM recuerda que el propio TJUE ya señaló en su pronunciamiento en el caso FCE Bank que el Informe de la OCDE en materia de precios de transferencia carecía de pertinencia, puesto que se refiere a fiscalidad directa, no siendo, en consecuencia, aplicables ni relevantes los argumentos de la liquidación sobre el mismo.
Aun cuando hubiera sido deseable que el TSJM se hubiese manifestado sobre la incidencia que, en el análisis de la posible autonomía de una sucursal, tiene el hecho de que esta desarrolle su actividad en un sector, como es el sector asegurador, sujeto a autorización y supervisión por parte de las autoridades del Estado miembro de origen; el TSJM se manifiesta respecto de una serie de cuestiones relevantes para el análisis:
- Que una cosa es la toma de decisiones sobre criterios estructurales de coberturas de riesgos y de asunción de responsabilidades y otra muy diferente la suscripción de pólizas en las actividades comerciales desarrolladas por la sucursal.
- Que la retribución se encuentre asociada a la consecución de unos objetivos en modo alguno determina que la sucursal asuma los riesgos.
- Que el hecho de que la matriz asigne determinadas inversiones a la sucursal para cubrir los riesgos lo que pone de manifiesto es que la propia sociedad matriz es la que asume el riesgo.
Habrá que monitorizar si las manifestaciones del TSJM son asumidas por otros Tribunales, pero creemos que, al menos, dan una pauta a los contribuyentes para hacer el análisis sobre esta cuestión.
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