No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa conocida como "Ley de cesión de tributos" —la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias— otorga competencias normativas a las Comunidades Autónomas (CCAA) sobre determinados aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota.
El ejercicio de dichas competencias normativas por parte de las CCAA —aprobando bonificaciones del 100% o mínimos exentos distintos al previsto en la Ley estatal 19/1991 del IP—, dio lugar a una tributación patrimonial muy dispar entre las diecisiete CCAA en España. Ante ello y con el claro objetivo de homogeneizar este tratamiento tributario para las grandes fortunas en España —entendidas estas por los patrimonios de un valor superior a 3.700.000€—, hace poco menos de un año se aprobó, a través de la Ley 38/2022, el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), con una vigencia temporal inicial prevista para 2022 y 2023, y una estructura muy similar al IP. Sobre la aprobación de este nuevo Impuesto puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas.
Con el fin de homogeneizar la tributación, la cuota a pagar del ITSGF viene determinada por el IP pagado en el ejercicio; es decir, de la cuota íntegra del ITSGF se deduce la cuota que se haya satisfecho por el IP en el ejercicio, para determinar la cuota a pagar por ITSGF. Con esta regulación, los dos impuestos son como dos vasos comunicantes: a mayor IP pagado, menor ITSGF a pagar.
El ITSGF afectó principalmente a contribuyentes residentes en Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares y Murcia o los no residentes que pueden aplicar la normativa autonómica de estos territorios), por ser estas las CCAA que habían aprobado tarifas más reducidas y mínimos exentos y bonificaciones superiores en la cuota. Sin embargo, los umbrales de patrimonio neto a partir de los cuales estos contribuyentes están afectados por el nuevo impuesto difieren de un territorio a otro, por cuanto estos umbrales obviamente dependen de las medidas vigentes, en el IP, en cada una de las CCAA.
La desestimación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varias CCAA sobre la regulación del nuevo Impuesto —véase nuestro Legal Flash| Constitucionalidad del Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas—, así como la extensión de su ámbito temporal de aplicación, más allá del ejercicio 2023, que ha sido aprobada recientemente por el Real Decreto-ley 8/2023 —véase nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023— ha conllevado una reacción de cambio normativo en las últimas semanas por parte de las CCAA afectadas por el ITSGF, encabezado por la CCAA de Madrid. Algunas de estas nuevas medidas tendrán efecto ya en el IP devengado el pasado 31 de diciembre de 2023.
Así, Madrid modificó, de forma temporal, desde 2023 y en tanto esté vigente el ITSGF, su bonificación autonómica del 100% en el IP, pasando a ser una bonificación variable cuyo importe se ve reducido por la cuota íntegra del ITSGF. Con ello, se consigue que la cuota tributaria que debería ingresarse por el ITSGF se acaba ingresando a través del IP, incrementándose la recaudación de la Comunidad de Madrid, en detrimento de la recaudación de la Administración estatal. Para más información puede consultar nuestro Legal Flash | Madrid – Novedades tributarias para 2023.
Galicia ha aprobado una medida similar, que es objeto de comentario en nuestro Post | Galicia - Novedades tributarias para 2023 y 2024.
Una medida similar se ha aprobado en Andalucía, con efectos también para el IP devengado en 2023; sin embargo, la medida no es exactamente igual, por cuanto en esta CCAA será el contribuyente el que optará por reducir o no la bonificación autonómica del 100% en el IP en la cuota íntegra del ITSGF. En función de lo que decida, la recaudación irá a la CCAA o al Estado. Puede consultar nuestro Post | Andalucía – Novedades tributarias para 2023 y 2024.
Por otra parte, en Cantabria se ha aprobado una nueva bonificación del 100% en el IP, con efectos para el IP que se devengue en 2024, pero dicha bonificación no resultará de aplicación si el patrimonio neto del contribuyente supera los 3.700.000€; de nuevo con la idea de no ceder al Estado los importes que podrían recaudarse por el ITSGF. Para más información puede consultarse nuestro Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2024.
En otras CCAA afectadas por el ITSGF, las medidas aprobadas han sido radicalmente distintas (y apartándose, claramente, del objetivo de incrementar la recaudación tributaria autonómica). Así, por ejemplo, en las Islas Baleares y Murcia, se ha aprobado, con distinta fecha de entrada en vigor, un incremento del mínimo exento en el IP para equipararlo al umbral de mínimo exento del ITSGF. Estas medidas son objeto de análisis en nuestro Post | Baleares – Novedades tributarias para 2023 y Post | Región de Murcia – Novedades tributarias para 2024. Por otra parte, Extremadura en septiembre de 2023 aprobó una bonificación autonómica del 100% de la cuota íntegra del IP, como expusimos en nuestro Post | Extremadura – Novedades tributarias para 2023.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que las tres Diputaciones Forales del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) han aprobado sus normas forales del ITSGF tal y como expusimos en nuestro Legal Flash | País Vasco – Nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
Con todo ello, el impacto que tiene el nuevo ITSGF y toda esta nueva regulación en la cuota a pagar por los grandes patrimonios debe analizarse de forma individualizada para cada contribuyente.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme