Bonificación del 100% de la cuota íntegra del ISD para las adquisiciones por causa de muerte incluidas las derivadas de los pactos sucesorios
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SuscribirmeEl Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado este martes, 18 de julio, mediante un decreto ley —el Decreto Ley 4/2023 (en adelante "DL 4/2023")— una relevante modificación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado.
Hasta la entrada en vigor de esta modificación, únicamente se encontraba bonificada en un 99% la cuota íntegra del ISD derivada de las adquisiciones por causa de muerte de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir comprendidos en el denominado grupo I (esto es, descendientes y adoptados menores de 21 años).
En virtud del DL 4/2023, cuya entrada en vigor se produce a partir de 19 de julio de 2023, se establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra del ISD aplicable en las adquisiciones por causa de muerte (y, por asimilación, en los pactos sucesorios previstos en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears) cuando los beneficiarios sean los descendientes de cualquier edad, los cónyuges y los ascendientes (parientes incluidos en los grupos I y II).
Sorprende que esta bonificación solo es aplicable por los sujetos pasivos a los cuales se les exige el impuesto por obligación personal de contribuir (i.e., los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en España), por lo que quedarían fuera de su ámbito de aplicación los sujetos pasivos a los cuales se les exige el impuesto por obligación real (i.e., los contribuyentes no residentes en territorio español). Así, por ejemplo, de acuerdo con la redacción de la norma un no residente que herede bienes situados en las Islas Baleares no podría beneficiarse de esta bonificación del ISD, a pesar de que su relación de parentesco con el causante sea una de las previstas en el grupo I y II comentados.
Se aprecia así que la normativa balear no limita el beneficio fiscal a los residentes de la Comunidad Autónoma (como hacia la normativa valenciana anulada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 60/2015 de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2015:60), pero al restringirlo a las personas residentes en España podría dar lugar a una vulneración del Derecho de la Unión Europea, puesto que podría considerarse discriminatorio y contrario a la libre circulación de capitales regulada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impedir que los no residentes apliquen la mencionada bonificación del 100%. En este sentido debe tenerse en cuenta que la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (ECLI:EU:C:2014:2130) ya condenó a España dado que la normativa que establecía los puntos de conexión (a efectos de determinar la normativa aplicable en el ISD) comprendía diferencias de trato en las sucesiones al permitir solo a los beneficiarios residentes en territorio español, y no a los no residentes, aplicar las ventajas previstas en la normativa autonómica. La normativa estatal sobre estos puntos de conexión fue objeto de modificación con motivo de esta sentencia del TJUE, si bien la regulación aprobada por el Gobierno de las Islas Baleares parece no alinearse con ella.
El DL 4/2023 tendrá que ser convalidado dentro de los próximos 30 días siguientes a su promulgación por el Parlamento o ser tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En el supuesto que no se solvente la discriminación comentada respecto a los contribuyentes no residentes, cabría instar la rectificación de sus autoliquidaciones que se deriven por el citado trato discriminatorio.
Finalmente procede indicar que no se ha introducido ninguna modificación en el tratamiento fiscal de las donaciones y, por tanto, se mantiene la deducción autonómica que supone una tributación máxima del 7% de la base liquidable.
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