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SuscribirmeLa normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) incluye un relevante incentivo fiscal al sector cultural, mediante unas deducciones en la cuota del impuesto, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Hace poco menos de un año, con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito (...), se introdujeron varias modificaciones en las deducciones para producciones nacionales (art. 36.1 de la Ley 27/2014 del IS) y ejecución de producciones extranjeras (art. 36.2 de la Ley del IS), con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2023. Dichas modificaciones fueron objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para las empresas.
Concretamente, en relación con el art. 36.2 de la Ley del IS, que pueden aplicar los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, las modificaciones fueron:
- Se incrementó el límite máximo de la deducción a 20 millones de euros (desde los 10 millones de euros que establecía la regulación anterior) y a 10 millones de euros en series audiovisuales, en cuyo caso el límite se determina por episodio.
- Se estableció que para las series audiovisuales la deducción del artículo 36.2 de la Ley del IS se determinan por episodio.
- Se eliminó el límite de 100.000 euros por persona en relación con los gastos de personal creativo que se pueden incluir en la base de la deducción.
Pese a lo positivo de la nueva regulación, en el sector se habían originado determinadas dudas sobre su aplicación a producciones iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2023 y sobre la determinación del porcentaje y la base de la deducción, así como algunos límites aplicables, en el caso de series audiovisuales.
Tras ser planteadas estas cuestiones a la Dirección General de Tributos (DGT), este organismo ha emitido una contestación vinculante (V2533-23), que se ha obtenido bajo el asesoramiento de CUATRECASAS y que a la fecha de elaboración de este post todavía no es pública, resolviendo lo siguiente:
- En relación con la aplicación de las modificaciones introducidas en la deducción por la Ley 38/2022, la DGT resuelve que resultan de aplicación a las producciones cuya producción ejecutiva finalice en el periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023, con independencia de que la producción de que se trate se haya desarrollado en parte en periodos impositivos anteriores. Dicha conclusión resulta coherente con el hecho de que la deducción no puede acreditarse y aplicarse hasta el periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera. Sin embargo, la contestación de la DGT incluye alguna precisión para aquellos casos de entregas parciales de la obra y en atención a las cláusulas contractuales que se hayan pactado.
- En relación con la determinación de la base de la deducción en el caso de series audiovisuales, la DGT concluye, en atención a la redacción la regulación aprobada, que debe determinarse por episodio. Para el caso de existir gastos comunes a varios episodios, entiende que deberá seguirse un criterio de imputación razonable, sin entrar a valorar los criterios de reparto propuestos por la consultante por tratarse de una cuestión de hecho. Dicho criterio de imputación, tal como señala la contestación, podrá ser valorada por los órganos competentes en materia de comprobación e investigación de la Administración tributaria, por lo que resulta conveniente determinar un criterio de imputación razonable y coherente.
- En relación con la determinación del porcentaje de deducción en el caso de series audiovisuales, la DGT confirma que debe determinarse por episodio. Ello supone que por el primer millón del coste de producción realizado en España de cada episodio resultará de aplicación el porcentaje incrementado de deducción de 30 por ciento.
- En relación con los límites previstos en el art. 45 del Reglamento del IS, que deben respetarse para que la deducción pueda aplicarse, la DGT considera que debe tomarse como referencia el coste de producción de todos los episodios que conforman la serie de televisión o, en su caso, el coste de la temporada completa de la serie.
En definitiva, la contestación vinculante emitida por la DGT viene a resolver de forma muy favorable las dudas que se habían originado en el sector a raíz de las modificaciones realizadas en la deducción por ejecución de producciones audiovisuales extranjeras mediante la Ley 38/2022. Esta contestación da una mayor seguridad jurídica a los productores cinematográficos que cumplan los requisitos para aplicar este potente incentivo fiscal.
Ello se une a la reciente validación por parte de la Comisión Europea del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas a la normativa europea y que ha sido objeto de comentario en nuestro Post | Seguridad jurídica para la inversión en cine.
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