Publicados los modelos del IRPF e IP del ejercicio 2023

2024-03-27T09:43:00
España

Se incluyen mayores obligaciones de información por parte de los contribuyentes

Publicados los modelos del IRPF e IP del ejercicio 2023
27 de marzo de 2024

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2023.

Las declaraciones del IRPF (Modelo D-100) e IP (Modelo D-714) deben presentarse de forma electrónica y en el plazo comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive, salvo que el contribuyente opte por realizar el pago a través de domiciliación bancaria, en cuyo caso el plazo finalizará el 26 de junio.

Recordemos que a través del Real Decreto-ley 8/2023 se modificaron determinados preceptos de las leyes del IRPF y del IP para que la Orden que aprueba los modelos pudiera imponer la presentación electrónica con carácter obligatorio, como reacción a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023 (recurso 6391/2021 —ECLI:ES:TS:2023:3295—). Respecto a este tema nos remitimos a nuestros Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023 y Legal Flash | Sobre la obligación de presentar el IRPF por medios electrónicos.

Asimismo, debe recordarse que los contribuyentes que se encuentren afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) también deberán presentar su declaración (Modelo D-718) de forma electrónica y en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024. Respecto a este tema nos remitimos a nuestro Legal Flash | Publicado el modelo para autoliquidar el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.

Entre las novedades que incorpora el modelo del IRPF (Modelo D-100) cabe destacar la inclusión de un apartado específico sobre las operaciones de fusión, escisión, canje de valores y aportaciones no dinerarias.

En concreto en el Anexo C.2 el contribuyente del IRPF deberá suministrar información sobre el tipo de operación, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran y el tipo de elemento transmitido.

Asimismo, también deberá suministrar información detallada sobre los elementos que se hayan transmitido (tipo de elemento, valor y fecha de adquisición, valor de mercado y fecha en que se realizó la operación) y se deberá informar sobre la ganancia o pérdida patrimonial diferida como consecuencia del acogimiento de la operación al régimen especial.

Incluimos a continuación una imagen sobre la información que se exige en el Modelo.

En la Exposición de Motivos de la Orden HAC/265/2024 se indica que “esta información será de utilidad para ofrecer datos fiscales en ejercicios posteriores y también permitirá que el contribuyente pueda visualizar en el justificante de presentación el importe de la ganancia patrimonial diferida en el caso de aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Recordemos que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) ya deben suministrar una información muy parecida en el modelo del IS. En este sentido, en la página 23 del Modelo del IS (Modelo 200) correspondiente al ejercicio 2022 se debía informar sobre las entidades participantes en la operación de restructuración, fechas de inscripción y de comunicación de la operación, valor de las acciones entregadas y recibidas y el importe de las rentas no integradas en la base imponible.

A la fecha de publicarse este contenido, no se ha aprobado todavía el Modelo del IS correspondiente al ejercicio 2023 pero es de prever que mantendrá dicha obligación de información.

Por su parte, el artículo 89 de la Ley 27/2014 del IS, establece la obligación, con carácter general, de la entidad adquirente de comunicar determinada información a la Administración Tributaria cuando se han realizado este tipo de operaciones (identificación de las entidades participantes, copia de la escritura pública e indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial).

En todo caso, resulta evidente que a través de la información suministrada en el Anexo C.2 del Modelo del IRPF la Administración Tributaria dispondrá de más información sobre las operaciones de reestructuración realizadas durante el ejercicio. Constituye, pues, un medio adicional de control tributario sobre las operaciones de reestructuración empresarial, acogidas al régimen de neutralidad, y sobre las personas físicas involucradas.

27 de marzo de 2024