Se aprueba la Orden Ministerial que introduce la autoliquidación rectificativa en el IRPF

No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeTal y como comentamos en nuestro Post | Las autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes, la nueva figura de la autoliquidación rectificativa se introdujo en nuestro ordenamiento el 26 de mayo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. Sin embargo, no fue hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 117/2024 que no se determinó a qué impuestos resultaba de aplicación, como expusimos en nuestro Post | La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria—. Este mismo desarrollo reglamentario —en su disposición final undécima, letra d)— exigía su implementación a través de las órdenes ministeriales que aprueben los modelos de autoliquidación de los respectivos impuestos afectados. Así, su aplicación efectiva se lleva en la práctica de forma paulatina, a partir de la aprobación de la correspondiente orden ministerial.
El primer tributo que se vio afectado por la autoliquidación rectificativa fue el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con efectos a partir de la declaración mensual de septiembre 2024 o del tercer trimestre de 2024, como comentamos en nuestro Post | Entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa en IVA.
Ahora, con el arranque de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2024, se ha extendido la aplicación de la autoliquidación rectificativa también al IRPF. Así, se ha aprobado la Orden Ministerial HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF 2024 y en el mismo se introduce el sistema de autoliquidación rectificativa en el IRPF, como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
De ello se hace eco la Exposición de motivos de la Orden Ministerial, que expresamente señala que «Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (…)» con el objetivo de «seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria».
Concretamente, la orden introduce, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan —en la página 3 del modelo 100 del IRPF—, se añaden dos nuevas casillas:
- La casilla 669, la cual tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia del criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
- La casilla 701 (en el Documento de ingreso o devolución de la declaración), la cual se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
En este sentido, en el Manual de la Renta 2024 ya señala que: «Téngase en cuenta que, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024.»
Por lo tanto, el nuevo procedimiento de autoliquidación rectificativa en el IRPF se aplica desde el 15 de marzo de 2025 y únicamente respecto del ejercicio 2024. Es de presuponer, no obstante, que en los ejercicios venideros del IRPF también se contemplará la autoliquidación rectificativa con ocasión de la aprobación de los correspondientes modelos de declaración. Recordemos que esta vía se configura como el procedimiento general, solo con una excepción: cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Respecto de ejercicios anteriores a 2024 (esto es, 2023 y ejercicios previos) deberá seguirse utilizando el tradicional sistema dual existente hasta ahora: presentación de autoliquidación complementaria o bien solicitud de rectificación de autoliquidación, que se mantiene en las condiciones establecidas en la anterior redacción dada al artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.
Así las cosas, el nuevo sistema de la autoliquidación rectificativa en el IRPF se suma al del IVA. Quedan por modificar las Órdenes Ministeriales relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuestos Especiales (IIEE) e Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) para los que también está prevista esta figura para la rectificación de autoliquidaciones previas.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme