Con motivo de la reciente aprobación del Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado como usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma —el cual fue analizado en nuestro Legal Flash | Usuarios de especial relevancia -“influencers”- en la LGCA—, conviene recordar el criterio administrativo sobre su tributación.
Los aspectos más destacables que se deben tener en consideración son:
- La doctrina administrativa considera que se trata de servicios prestados por vía electrónica con las relevantes consecuencias que se derivan de esta calificación.
- Deberá tenerse en cuenta el papel de las plataformas digitales que reciben el contenido del "influencer" y permiten su visualización, y la presunción de su actuación en nombre propio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- La sujeción de estos servicios al IVA requiere tener en cuenta las obligaciones de facturación que nacen y que se deben cumplir.
- No se debe olvidar la posible sujeción a retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de estos servicios.