El Tribunal Supremo permite reducir el IAE 2020 por paralización de actividades en el estado de alarma
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SuscribirmeEl Tribunal Supremo indica que, ante la paralización obligatoria de ciertas actividades impuesta por el Gobierno, se debían haber reducido las cuotas de 2020 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Tribunal Supremo ("TS"), en dos sentencias de 30 de mayo de 2023, recaídas en los recursos 1602/2022 (ECLI:ES:TS:2023:2291) y 2323/2022 (ECLI:ES:TS:2023:2292), señala que el cierre impuesto por el Ministerio de Sanidad a varios sectores económicos, durante el ejercicio 2020, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debía provocar la minoración proporcional de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas ("IAE") del citado ejercicio.
Indica el TS en ambas sentencias que, ante la paralización temporal y total obligatoria de la actividad económica, resulta aplicable el mecanismo de paralización de industrias que regula el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con rebaja de la parte proporcional de la cuota por el tiempo en que no hubiera podido realizarse la actividad. El TS cita en sus sentencias una de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que fueron objeto de comentario en nuestro Post | Impacto del estado de alarma por COVID 19 en el IAE del año 2020. La interpretación del TS se proyecta también sobre las actividades realizadas en sectores no industriales, y singularmente sobre la hostelería y la restauración.
El criterio resulta generalizable a todos aquellos sectores económicos que, en el contexto de la COVID, se vieron en la obligación de dejar de realizar la actividad económica por imposición de las normas sanitarias aprobadas.
En este sentido, hay que recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensión de la apertura al público de una gran cantidad de actividades, incluidas la restauración, la hostelería, los espectáculos, las actividades deportivas, de ocio y cultura, la actividad de juego y recreativas, los parques de ocio, y una parte muy relevante de los establecimientos minoristas, entre muchos otros sectores. Dicha suspensión se mantuvo durante varias semanas y en algunos casos no se levantó hasta el fin del estado de alarma, el 21 de junio de 2020.
Para que resulte procedente la reducción de las cuotas, el TS no considera necesario que los obligados tributarios hubieran puesto en conocimiento de la autoridad tributaria el cierre o inactividad (en contra de lo que dispone la regla 14.4. citada, que señala que sí debía comunicarse el cierre). El TS destaca que la inactividad era una circunstancia que derivaba directamente de la normativa aprobada por el Gobierno.
Debe señalarse que el TS ha fijado el criterio comentado en relación con las actividades que fueron objeto de paralización total y respecto de las que el contribuyente no realizó tampoco ninguna actividad de entrega de bienes y prestaciones de servicios a domicilio. El TS no resuelve en estas sentencias otras situaciones como las de aquellas empresas que suspendieron parcialmente su actividad o que debieron realizar la misma con limitaciones de sus elementos tributarios (por ejemplo, metros cuadrados de sus establecimientos), determinantes de la cuota de actividad del impuesto, habiendo soportado el pago de una cuota superior a la que debiera corresponder a la realidad impuesta por el estado de alarma. Todos ellos deberían, si no lo han hecho ya, analizar las posibilidades de recuperación parcial de las cuotas del IAE del ejercicio 2020 y la mejor estrategia procedimental a seguir.
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