Cambio de criterio en el Registro de la Propiedad sobre inscripción de actos realizados por persona sujeta a medidas de apoyo a su capacidad
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SuscribirmeLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOE 21.11.2023) resuelve que para inscribir un acto o negocio jurídico realizado por una persona con discapacidad sólo es preciso acreditar que se ha solicitado la inscripción de las medidas de apoyo en el Registro Civil, pero no es necesario que las mismas ya consten inscritas.
Hechos
Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por dos herederos, uno de ellos asistido por una curadora con facultades de asistencia para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos, como aceptar una herencia, y facultades de representación para la administración de los ingresos de la persona con discapacidad.
El Registrador se opone a la inscripción de la herencia porque en el Registro Civil no consta ni la inscripción de la sentencia en la que se fija la curatela, ni la aceptación del cargo por la curadora. El recurrente alega que la demora en la inscripción se ha producido por la huelga que hubo en la Administración de Justicia.
Resolución
En esta Resolución la DGSJFP cambia expresamente su criterio y vuelve al que había sostenido en sus resoluciones de 1984 y 2002, en virtud del cual sostenía que para la inscripción en el Registro de la Propiedad no se necesita la inscripción con carácter previo en el Registro Civil de la medida de apoyo ni la de la aceptación del cargo de curador, sino que basta con que previa o simultáneamente se haya promovido su inscripción, aunque todavía no se haya practicado.
Este cambio de criterio se basa en los siguientes argumentos:
- La inscripción de la resolución sobre medidas de apoyo y, en concreto, la del cargo de curador, no es constitutiva de los hechos inscritos, sino que tiene simplemente efectos probatorios y de legitimación.
- Las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo y sobre el cargo de curador son documentos públicos que constituyen medio de prueba suficiente para acreditar los hechos a que se refieren. No obstante, existen otros medios de prueba, siempre y cuando se acredite que se ha instado la inscripción omitida.
- En casos de dilación de la inscripción en el Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, debe prevalecer la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico jurídico siempre que queden debidamente protegidos los intereses de las personas afectadas por las medidas de apoyo.
Reflexión
Como norma general, toda medida de apoyo, judicial o voluntaria, debe constar inscrita en el Registro Civil. No obstante, la falta de inscripción de dichas medidas en el Registro Civil no será obstáculo para la inscripción en el Registro de la Propiedad del negocio jurídico realizado por persona sujeta a medidas de apoyo, siempre que se acredite la diligencia, judicial o notarial, de remisión al Registro Civil correspondiente de las medidas adoptadas.
La adopción de medidas voluntarias de apoyo en previsión de una situación sobrevenida de discapacidad parcial o total, tales como la asistencia (de acompañamiento o de autorización) o el poder preventivo, es altamente recomendable para garantizar la forma de vida y la gestión eficiente del patrimonio conforme a la propia voluntad y deseos. En tal caso, es importante prever en la propia escritura el requerimiento al notario para que remita la escritura al Registro Civil para su constancia en el registro individual de la persona asistida o poderdante, en cumplimiento de la obligación prevista en el art. 260 del Código Civil.
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