El Tribunal Supremo zanja la polémica sobre la administración en la que se deben ingresar las retenciones
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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (TS) traza el epílogo sobre la exacción de determinadas retenciones. Dos sentencias, de 5 y 18 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3822 y ECLI:ES:TS:2024:3905), ponen fin a la disputa entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y las Administraciones Forales del País Vasco sobre la exacción de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de ciertos rendimientos, cuando dichas retenciones son practicadas por sociedades que tributan en el IS bajo el régimen de consolidación fiscal.
Tal y como comentamos en nuestro Post | Concierto País Vasco - Exacción de retenciones por grupos fiscales, la Junta Arbitral a través de multitud de resoluciones falló a favor de las Administraciones Forales concluyendo que la exacción de determinadas retenciones que fueran realizadas por entidades que tributan en el IS en régimen de consolidación correspondía a cada administración en proporción al volumen de operaciones realizado por el grupo fiscal en uno y otro territorio. La Junta Arbitral concluyó, por tanto, que no debía atenderse, bajo ningún escenario, al volumen de operaciones individual de la sociedad retenedora.
Sin embargo, como ya indicamos, estaba pendiente de publicarse la última palabra del Alto Tribunal ya que las resoluciones de la Junta Arbitral habían sido recurridas por dos entidades que inicialmente no siguieron el criterio de la Junta Arbitral (y de las Administraciones forales).
Pues bien, las sentencias no hacen sino confirmar el criterio establecido por la Junta Arbitral y motivan el fallo especialmente por la modificación en el año 2017 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo) en la que se estableció (en su artículo 20.Dos.3) expresamente que las retenciones a ingresar por sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal debían ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones en cada territorio del grupo fiscal en el que se hallan integradas, con independencia de si la sociedad retenedora tuviera o no volumen de operaciones individual en varios territorios. Las sentencias subrayan además que esta interpretación es coherente con el objetivo del Concierto de asegurar una distribución equitativa de los recursos tributarios entre las administraciones implicadas. El TS también recuerda que el debate no versa sobre un defecto de retención sino exclusivamente sobre la distribución entre distintas administraciones.
En definitiva, el TS zanja definitivamente el debate con la publicación de estas dos sentencias que aclaran las interpretaciones y aplicaciones de la normativa fiscal en este ámbito.
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