Conviene analizar las posibles vías de recuperación de las cuotas satisfechas por este impuesto
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SuscribirmeSe ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la normativa navarra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) —comúnmente conocido como plusvalía municipal— adaptándola a la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional (“TC”) de 26/10/2021, por la que se declararon determinados artículos de la normativa de territorio común de este impuesto inconstitucionales.
Si bien la referida sentencia no tenía efectos directos en la normativa navarra, el legislador foral ha considerado conveniente introducir esta modificación que permite, a instancias del contribuyente, tributar exclusivamente por el incremento real de valor obtenido cuando este es inferior al importe de la base imponible determinado según el método tradicional de estimación objetiva. Con ello se permite acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Así, la modificación normativa ha adaptado el sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU a las reglas establecidas por el TC en la misma línea a lo ya efectuado en la normativa estatal y en las normativas de los territorios históricos del País Vasco. No obstante, en Navarra, a las modificaciones normativas introducidas se les ha otorgado efecto retroactivo, en virtud del cual resultan aplicables a los hechos imponibles producidos a partir del día 26/10/2021 (fecha en la que fue anunciada la sentencia del Tribunal Constitucional).
Esta retroactividad puede plantear ciertas dudas sobre su constitucionalidad, en aquellos supuestos en los que la nueva normativa pudiera conllevar la determinación de una cuota tributaria superior a la que se derivara de la regulación anterior.
En atención a todo ello, en aquellos casos en los que con motivo de una transmisión de un terreno (producida antes o después del 26/10/2021) se haya puesto de manifiesto un incremento real de valor, recomendamos analizar su importe para compararlo con el importe de la base imponible cuantificada según el método objetivo (tradicional) de determinación.
Conviene analizar, caso por caso, las posibilidades de recuperación de las cuotas pagadas por este impuesto, y, en su caso, la vía procedimental más adecuada, por cuanto los escenarios pueden ser muy diversos en función (i) del sistema de liquidación del IIVTNU —autoliquidación por el contribuyente o liquidación por el Ayuntamiento—, (ii) de la fecha del devengo del impuesto y (iii) de los importes afectados.
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